REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-002037
SOLICITANTES: Blanca Esther Galavis Galavis y Pascual González Guerrero, titulares de las Cédulas de Identidad números V- V- 3.009.070 y 3.073.926, respectivamente.-
ABOGADAS ASISTENTES: Rómulo Galaviz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.386.-.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Graciela Aguilar, Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 15 de junio del 2010, comparecieron los ciudadanos Blanca Esther Galavis Galavis y Pascual González Guerrero, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.009.070 y V-3.073.926, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Rómulo Galaviz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.386, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de octubre de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 202, del año 1980; que de la unión nacieron tres hijos ya mayores de edad, que fijaron como domicilio conyugal en esta ciudad de caracas en la siguiente dirección Avenidad Oeste Nueve (9), entre esquinas de Centro y Carmen, número 110-7, hoy con el Nro. De catrastro 07-04-32-21 de la Parroquia La Pastora, de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, que desde el mes de diciembre del año 1999, es decir hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 18 de junio del 2010, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 6 de agosto del 2010.
En fecha 27 de octubre del 2010, se recibió diligencia presentada por la Abogada Graciela Aguilar, Fiscal Centésima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual en relación a la Solicitud del Divorcio 185-A, no tiene nada que objetar y emite su opinión favorable en la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que los solicitantes alegaron que la separación se produjo 12 de diciembre del 1999, es decir desde hace mas de cinco (5) años, que el fiscal del Ministerio público manifestó su opinión favorable. -
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio por parte del Ministerio Público, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Blanca Esther Galavis Galavis y Pascual González Guerrero, titulares de las Cédulas de Identidad números V- V- 3.009.070 y 3.073.926 y, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 14 de octubre de 1980 por ante la Primera Autoridad Civil La Pastora, del Municipio Libertador, quedando anotada bajo el Nº 202.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez,
Anabel Gonzalez Gonzalez
La Secretaria,
Abg. Arlene Padilla.-
En esta misma fecha 08 de noviembre de 2010, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Arlene Padilla.-
Lis*
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