REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 200° y 151°

N° Exp. AP31-F-2009-002536.

SOLICITANTE (S): Los ciudadanos CLARA MARCELA FERNANDEZ RUIZ Y SERGIO RAFAEL ROJAS ZAMBRANO, la primera cubana y el segundo venezolano, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: E- 82.281.386 y V-10.515.184, respectivamente, asistidos judicialmente por la Abogada en ejercicio RAQUEL LARA CARIAS. IPSA N° 9.577.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENNCIÓN.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos CLARA MARCELA FERNANDEZ RUIZ y SERGIO RAFAEL ROJAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 82.281.386 y V- 10.515.184, respectivamente, representados judicialmente por la Abogada en ejercicio RAQUEL LARA CARIAS. IPSA N° 9.577, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 14 de Agosto del año 2.009.
Alegaron los solicitantes que en fecha 25 de Julio de 1.998,. contrajeron Matrimonio Civil en el Municipio Plaza, Provincia Habana – Cuba por ante la Notaria Nancy Alejano Di Meza, signada con el N° 322, Registro: Tomo 199, folio 322, la cual fue insertada en fecha 16-12-2.008, ante el Registro Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, bajo el N° 020 de los libros respectivos, la cual acompañaron a la solicitud.
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que declarar.
En fecha 23 de Marzo de 2.010, compareció la ciudadana CLARA FERNANDEZ, C.I. N° 82.281.386, asistida por la Abogada RAQUEL LARA, I.P.S.A. N° 9.577, consignó original de constancia de residencia emitida por el S.A.I.M.E.
En fecha 23 de Marzo de 2.010, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud.
El día 06 de Julio de 2.010, mediante diligencia compareció la ciudadana CLARA MARCELA FERNANDEZ RUIZ, asistida de la abogada LUISA FERNANDA MARQUEZ, mediante diligencia consigno los fotostatos respectivos para la Boleta al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de Julio de 2.010, mediante auto dictado por este Tribunal, se libro la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
El día 26 de Julio de 2.010, mediante diligencia compareció la ciudadana Alguacil y consignó la boleta de Notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía General del Ministerio Público por el fiscal N° 93.
Cumplidos los trámites legales de rigor para la notificación del FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 14/10/2.010, compareció la ciudadana ROMENIA RINCON ANDRADE, en su carácter de Fiscal de Turno Nonagésima Tercera (93) del Ministerio Público, informando no tener nada que objetar e impartió su opinión favorable.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos CLARA MARCELA FERNÁNDEZ RUIZ y SERGIO RAFAEL ROJAS ZAMBRANO, (antes identificados).
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizado los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil¸ en la cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ello podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio… omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud… omissis… Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados…”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de 25 de Mayo del año 2.003, este tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL NONAGÉSIMA TERCERA (93°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN.

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: redeclara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, instauradas por los ciudadanos CLARA MARCELA FERNADEZ RUIZ y SERGIO RAFAEL ROJAS ZAMBRANO, la primera cubana y el segundo venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 82.281.386 y V-10.515.184, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍUNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 25 de Mayo de 1.998, en el Municipio Plaza, Provincia Habana Cuba por ante la Notaria Nancy Alejan Di Meza, signada con el N° 322, Registro: Tomo 199, folio 322, insertada en fecha 16-12-2.008 ante el Registro Civil del Municipio el Hatillo de Estado Miranda, bajo el N° 020, la cual acompañaron a la solicitud.
SEGUNDO: Se ordena participar al registro Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda y al Registro Principal del estado Miranda, del presente fallo a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (15) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR.

Abg. LORELIS SÁNCHEZ.


POR SECRETARÍA,

FRANCYS GRANADOS
En la misma fecha, siendo las 1:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

POR SECRETARIA,

FRANCYS GRANADOS



Exp. N° AP31-2009-F-002536.