REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º.

No Exp. AP31-S-2010-007021.

SOLICITANTE: Los ciudadanos LUCIO RAFAEL GUERRERO MERCADO, de nacionalidad Colombiana, titular del pasaporte numero AM465340 (CC 73184593) y LUZ MARIA GUERRERO MERCADO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº 1.047.368.220, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN NAVARRO, IPSA No. 65.148.

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

I
Acude a esta Instancia los ciudadanos LUCIO RAFAEL GUERRERO MERCADO, de nacionalidad Colombiana, titular del pasaporte numero AM465340 (CC 73184593) y LUZ MARIA GUERRERO MERCADO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº 1.047.368.220, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos a su solicitud explana lo siguiente: Que en fecha 27/03/2010, falleció ad-intestato como consecuencia de un Shock Hipovolemico debido a hemorragia interna ocasionada por colisión vascular en suceso de transito, quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL EDUARDO GUERRERO CUETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-24.529.402, es por lo que comparece por ante esta Autoridad, a los fines de que se le declare Únicos y Universales Herederos, del de cujus a él y a Guerrero Mercado Luz Maria, piden se sirvan a interrogar a los testigos que oportunamente presentaran, sobre los particulares explanados en el escrito de solicitud.

Ahora bien, revisadas las actas procesales se observa, que el solicitante Lucio Rafael Guerrero Mercado, colombiano, soltero, mayor de edad y titular del pasaporte Nº AM465340 (CC. 73184593), quien alega ser hijo del de cujus (RAFAEL EDUARDO GUERRERO CUETO), alego que el de cujus dejo dos (2) hijos él y Guerrero Mercado Luz Maria, domiciliada en la Republica de Colombia y titular de la Cedula de Identidad Colombiana Nº 1.047.368.220, pero en el acta de defunción que corre inserta al folio 3 y 4, se puede leer lo siguiente: “… falleció el adulto: Rafael Eduardo Guerrero Cueto… (V-24.529.402)… deja dos hijos e hijas, que tienen por nombres: Lucio Eduardo Guerrero Mercado... y Luz Maria Guerrero Mercado…”, en tal sentido, al no coincidir el segundo nombre del solicitante (Lucio Rafael Guerrero Mercado con el segundo nombre del hijo del de cujus identificado en el acta de defunción (Lucio Eduardo Guerrero Mercado) es por lo que se niega la admisión de la presente solicitud y así se decide. Y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (15) días del mes de Noviembre del año 2010. Años. 200° y 151°
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC,


En esta misma fecha, siendo las 09:50, a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
EXP. AP31-S-2010-007021.
LS/es