REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DÉCIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 200º y 151º.
No. Exp. AP31-F-2010-002486.
SOLICITANTE: La ciudadana DULCE ELENA VILLAROEL CARPIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.808.557, representada por el Abogado MANUEL ALBERTO OBREGÓN PÉREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.406.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
Acude a esta Instancia la ciudadana DULCE ELENA VILLAROEL CARPIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.808.557, representada por el Abogado MANUEL ALBERTO OBREGÓN PÉREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.406, a introducir solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, afirma el Apoderado de la solicitante, que en el acta de nacimiento de su mandante, aparece de manera errónea el nombre de la misma como “Dulce María” cuando su nombre correcto y real, debidamente comprobado en los distintos documentos públicos, es “Dulce Elena” Villarroel Carpio, todo esto se evidencia, según la partida de Nacimiento N° 401 del año 1.972, emitida por la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Rosalía, motivo por el cual comparece por ante esta autoridad a solicitar la Rectificación de Partida de Nacimiento, todo ello en conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana DULCE ELENA VILLAROEL CARPIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.808.557, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento No. 401 del año 1.972, folio 201, emitida por la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Rosalía, en consecuencia se lee: “DULCE MARÍA”, debe leerse: “DULCE ELENA”. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (18) días del mes de Noviembre del año 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ.
POR SECRETARIA.,
FRANCYS GRANADO.
En esta misma fecha, siendo las 3:17 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
POR SECRETARIA.
FRANCYS GRANADO.
Exp. N° AP31-F-2010-002486.
LS/ja.
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