REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Expediente Nro. AP31-F-2009-002231
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: Ciudadanos DIANA CAROLINA CHIRINOS RODRIGUEZ y CESAR AUGUSTO CASTILLO PADRON, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.529.804 y V-13.567.313, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO GIL BUSTILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.513
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 31 de Julio de 2009, con la interposición de la solicitud por parte de los ciudadanos DIANA CAROLINA CHIRINOS RODRIGUEZ y CESAR AUGUSTO CASTILLO PADRON, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el ciudadano OSWALDO GIL BUSTILLOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.513.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primea Autoridad Civil de la Junta Parroquial Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 10 de Noviembre del año 2007, según consta de acta de matrimonio numero 64, del libro de matrimonios correspondientes al año 2007.
En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos, y que tienen bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal. Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida América, Edificio Otoño, piso 2, apartamento Nº 5, Urbanización Las Acacias, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 10 de Agosto de 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Noviembre del 2010, comparecen los solicitantes CESAR AUGUSTO CASTILLO PADRON y DIANA CAROLINA CHIRINOS RODRIGUEZ, asistidos de abogado y solicitaron se declare la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nro. 64, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Junta Parroquial Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos DIANA CAROLINA CHIRINOS RODRIGUEZ y CESAR AUGUSTO CASTILLO PADRON contrajeron matrimonio en fecha 10 de Noviembre de 2007, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 10 de Agosto de 2009, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y bienes existente entre de los ciudadanos: DIANA CAROLINA CHIRINOS RODRIGUEZ y CESAR AUGUSTO CASTILLO PADRON, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.529.804 y V-13.567.313, respectivamente.
SEGUNDO: Consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Junta Parroquial Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 10 de Noviembre del 2007, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 64, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Liquídese los Bienes de la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la independencia y 151 de la federación.-
LA JUEZ
Abg. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA
FRANCYS GRANADO
En la misma fecha siendo las 11:15 de la mañana, se registro y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA
FRANCYS GRANADO
Exp. Nro. AP31-F-2009-002231
LS/FG/lester
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