REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200° y 151º
EXP. No. AP31-V-2010-004587
DEMANDANTE: El ciudadano ORLANDO ENRIQUE MONASCAL GOLOVKO, C.I. Nº V-6.961.113, debidamente asistido por la Abogada ALEXANDRA MARIA GOMEZ BECERRA, IPSA. Nº 53.841.
DEMANDADO: El ciudadano EDGLIS EMIRO HERRERA BALZA, C.I. Nº V-7.818.126, sin apoderado judicial constituido.
MOTIVO: OFERTA REAL.
Acude ante esta Instancia el ciudadano ORLANDO ENRIQUE MONASCAL GOLOVKO, debidamente asistido por la Abogada ALEXANDRA MARIA GOMEZ BECERRA, ejerciendo la acción de OFERTA REAL, correspondiéndole el conocimiento del presente procedimiento a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Expone el ciudadano ORLANDO ENRIQUE MONASCAL GOLOVKO, en su libelo, que en fecha 28/07/2010, pactó con los ciudadanos EDGLIS EMIRO HERRERA BALZA Y PATRICIA TORRES DE HERRERA, C.I. Nros. 7.818.126 y 9.709.515, respectivamente, una promesa bilateral de compra-venta, en la cual en su carácter de oferente, ofreció en venta a los prenombrados ciudadanos en el plazo, precio y condiciones establecidas en el contrato, un inmueble de su propiedad constituido por un local comercial distinguido con la nomenclatura L-16, ubicado en el Multicentro Empresarial Coliseo, Municipio Carrizal del Estado Miranda.
Que el plazo de vigencia de la opción pactada fue de sesenta (60) días continuos contados a partir de la fecha de autenticación, más una prorroga de treinta (30) días adicionales.
Que los mencionados ciudadanos le entregaron en su carácter de oferente la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 162.000,00), en calidad de arras y garantía mediante cheque de gerencia Nº 49602108, de fecha 27/07/2010, por BANESCO BANCO UNIVERSAL.
Que en virtud de que transcurrió el plazo dispuesto y no se logró concretar la negociación, es por lo que acude el oferente y presenta oferta real de pago y depósito por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 180.724,50), al ciudadano EDGLIS EMIRO HERRERA BALZA, para lo cual consignó junto al libelo cheque de gerencia Nº 94009036, de fecha 23/11/2010, emitido por el BANCO MERCANTIL, a favor del ciudadano EDGLIS EMIRO HERRERA BALZA, con lo cual da cumplimiento a lo acordado en fecha 28/07/2010.
A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión previamente observa:
El artículo 1307 del Código Civil señala:
“Artículo 1.307.- Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:
1º Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquél que tenga facultad de recibir por él.
2º Que se haga por persona capaz de pagar.
3º Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.
4º Que el plazo esté vencido si se ha estipulado en favor del acreedor.
5º Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.
6º Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.
7º Que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez…”.
Observando el Tribunal, que el oferente no cumplió con lo establecido en el ordinal 3º de la norma in-comento, es decir, la suma oferida no contiene todos los conceptos señalados en el ordinal en referencia, por otra parte, la oferta no se formula de acuerdo a la forma establecida en el Procedimiento de la Oferta y del Depósito establecido en los artículos que van del 819 al 828 del Código de Procedimiento Civil, motivos por los cuales el Tribunal Niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Regístrese, Publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (30) días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
En esta misma fecha, siendo las 1:05 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Exp N° AP31-V-2010-004587
LS/néstor.
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