REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200° y 151º

EXP. No. AP31-V-2010-004588.

DEMANDANTE: La ciudadana ANA OLIVO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.846.804, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ERICK RODRIGUEZ MARTINEZ, IPSA No. 97.740.

DEMANDADO: El ciudadano VICTOR JOSE DELGADO PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 2.931.183, sin apoderado judicial constituido

MOTIVO: OFERTA REAL.

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana ANA OLIVO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.846.804, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ERICK RODRIGUEZ MARTINEZ, IPSA No. 97.740, contra VICTOR JOSE DELGADO PEÑA, por OFERTA REAL, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el apoderado judicial de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:

Que es arrendataria de un inmueble identificado con el No. 01-05, ubicado en el primer piso del Bloque (06), edificio (02) del Sector denominado Colinas de Ruiz Pineda de esta ciudad de Caracas, el cual fue firmado en esa oportunidad por su cónyuge el ciudadano GERARDO ALBERTO ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V-5.610.132, vinculo de ellos a los fines de que sea verificada su condición.

Que en dicha relación contractual pagó como canon de arrendamiento la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3000,00), siendo el caso, que el arrendador del inmueble antes señalado, el ciudadano VICTOR JOSE DELGADO PEÑA, se ha negado en incontables oportunidades a recibirle los pagos del canon mensual de arrendamiento, los cuales corren desde el mes de enero del 2007, hasta el mes de noviembre del 2010, razón por la cual, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Sobre Desalojo de Viviendas, el artículo 1.309 del Código Civil y los artículos 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ocurre por ante esta Autoridad para consignar como Oferta Real los mencionados cánones de arrendamientos, cuyo monto es la cantidad de ONCE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 11.100,00).

A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud, previamente se observa:

La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en los artículos que van del 53 al 57, y los cuales se copian textualmente:
“…TÍTULO VII,
DEL PAGO POR CONSIGNACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA
Artículo 51
Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad.
Artículo 52
Cuando estuviere en curso cualquier proceso judicial entre los contratantes, por causa derivada directa o indirectamente de la relación arrendaticia, el arrendador propietario podrá retirar y disponer libremente de las cantidades consignadas a su favor conforme al artículo anterior, sin que ello pueda considerarse como renuncia o desistimiento de la acción intentada, a menos que ésta estuviere fundamentada en la falta de pago de las pensiones de alquiler.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO CONSIGNATARIO
Artículo 53
Mediante escrito dirigido al Juez, el consignante indicará su nombre y apellido, el carácter con que actúa, así como la identificación completa y la dirección de la persona natural o jurídica en cuyo favor consigna, las referencias del inmueble, el monto del canon de arrendamiento mensual y el motivo por el cual efectúa la consignación.
El Juez dará al interesado comprobante de la consignación y cursará notificación al beneficiario, en la cual se señalarán las menciones referidas en el párrafo anterior y le indicará que la suma consignada, se halla a su orden y disposición. A los fines de dar cumplimiento al presente artículo, el arrendatario tiene la obligación de aportar los datos suficientes para el logro de la notificación al beneficiario, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a la primera consignación.
La omisión por parte del Tribunal del cumplimiento de la notificación al beneficiario, no invalidará la consignación. Cuando la notificación al beneficiario, no se hubiere realizado por hecho o negligencia imputable al consignante, dicha consignación no se considerará como legítimamente efectuada.
Parágrafo Único:
En caso que el arrendatario manifestare desconocer la dirección del arrendador y a los solos fines de cumplir con la notificación que antecede, el arrendatario deberá solicitar al Tribunal receptor la expedición de un cartel de notificación, y proceder a una sola publicación en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se encuentra ubicado el inmueble, y posteriormente, lo consignará para ser agregado al respectivo expediente de consignaciones.
Artículo 54
Efectuada la primera consignación, se abrirá un expediente en el cual se llevarán las diligencias pertinentes, quedando obligado el consignante a efectuar cualquier consignación posterior en ese mismo expediente. No se considerarán legítimamente efectuadas las consignaciones subsiguientes realizadas en un Tribunal distinto.
Artículo 55
La suma de dinero consignada conforme a los artículos precedentes, sólo podrá ser retirada por el beneficiario de la consignación o su apoderado legalmente constituido y autorizado para ello y en ningún caso podrá retirarla el arrendatario o el tercero consignante.
Artículo 56
En virtud de la consignación legítimamente efectuada conforme a lo dispuesto en el presente Título, se considerará al arrendatario en estado de solvencia, salvo prueba en contrario que corresponderá apreciar al Juez, ante quien el interesado presentare la demanda.
Artículo 57
A los efectos de la consignación arrendaticia, todas las actuaciones en el Tribunal estarán libres de derechos, emolumentos y exentas del impuesto de papel sellado y timbres fiscales…”

Establecen el pago de cánones de arrendamiento por consignación y el procedimiento consignatario de los mismos, por lo que el procedimiento de la Oferta y del Deposito establecido en los artículos que van del 819 al 828 del Código de Procedimiento Civil, no es el idóneo para la consignación de cánones de arrendamiento, motivo por el cual se Niega la admisión de la presente solicitud. Y así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (30) días del mes de Noviembre del año 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. LORELIS SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


En esta misma fecha, siendo las 12:30, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Exp. N° AP31-V-2010-004588.
LS/jc.