REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 25 días del mes de Noviembre del año dos mil Diez (2.010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de octubre de 2.010, por la ciudadana MERCEDES BENGUIGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.956, mediante la cual consigna escrito de transacción celebrada el 03 de Septiembre de 2.010, entre la parte demandada ciudadana MARÍA ANGELICA CORREA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.995.906, asistida en el escrito por la ciudadana EGLEÉ TORRES MEDINA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.498, y por la otra, la parte demandante ciudadana MARÍA GRACIA FERNANDEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.293.902, asistida en el escrito por la ciudadana ROSANGELA DE MATTEO ROMA, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 66.820, quien solicita que se le imparta la homologación de Ley a dicha transacción; asimismo el Tribunal observa que la materia sometida a la transacción no está vinculada con el orden público. ASI SE DECLARA.
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Procede de seguidas el Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:
Este Juzgado considera cumplidos los extremos contemplados en la norma transcrita y los establecidos en los artículos 1.713, 1.714, y 1.718 del Código Civil, en la transacción celebrada entre las partes en el presente proceso, en consecuencia HOMOLOGA dicha transacción en los mismos términos en ella contenidos y que fue objeto de litigio, teniéndose en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Caracas, a los (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. (2010). AÑOS: 200º y 151º.
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