REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2009-002600
PARTE OFERENTE:
DUBRASKA YORLENIS SANTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.715.958.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE:
JOEL ANTONIO MOTA, HECTOR OLIVO ALAMO y PEDRO J. CABRERA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.751, 22.968, 23.060 y 22.966, respectivamente.-
PARTE OFERIDA :
Sociedad Mercantil ZUMA 07 C.A., domiciliada en esta ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha ocho (08) de Junio de 2007, bajo el Nº 72, Tomo 1593-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29434519-0.
MOTIVO: OFERTA REAL.-
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 27 de Julio de 2009, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en fecha 06 de Agosto de 2009, la admite y dispone su trámite conforme al artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Expone la representación Judicial de la parte oferente en su escrito libelar, que en fecha treinta (30) de Julio de 2007, su representada celebró un contrato de compromiso de compraventa sobre un inmueble con la Sociedad Mercantil ZUMA 07 C.A., representada en dicho acto por su apoderado judicial ciudadano REDESCAL LÓPEZ BRUZUAL.- Que el inmueble objeto de la presente solicitud de Oferta Real se encuentra ubicado, en un lote de terreno conocido como Hacienda Camuri Chico en Jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual tiene una superficie aproximada de Veintitrés Mil Cuatrocientos Diecinueve metros cuadrados, (23.419,00 m2), cuyos linderos y demás determinaciones están claramente descritas en el documento de propiedad el cual quedó registrado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas el 27 de Junio de 2007, bajo el N° 25, Protocolo 1, Tomo 21. Que dentro del lote de terreno antes mencionado, la Sociedad Mercantil ZUMA 07 C.A., construyo un conjunto de siete (07) edificios multifamiliares denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL FRENTEALMAR”.” La ubicación especifica del inmueble en cuestión es la siguiente: Piso 3, del Edificio Numero “E”, Apartamento 4, el cual tiene una superficie aproximada de cincuenta y nueve metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (59,50m2), cuyo precio de venta del referido inmueble quedó establecido en el Contrato de Compromiso de Compraventa, suscrito entre las partes en fecha 30 de julio de 2007, por la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES (BS. 93.000,00), cuyas formas de pagos quedaron según el referido Compromiso de Compraventa establecidos de la siguiente manera: una cuota inicial por la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (BS. 27.900,00), para ser pagada de la siguiente forma: DIECISIETE MIL BOLIVARES (BS. 17.000,00), el cual su representada cancelo en el acto de la firma del contrato de Compromiso de compraventa supra mencionado, recibiendo el representante de la Sociedad Mercantil ZUMA 07 C.A., a su entera y cabal satisfacción, tal cual y como se estableció en la cláusula tercera numeral 1.1, del referido contrato, más un pago por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 4.800,00) pagaderos a doce (12) cuotas mensuales iguales y consecutivas con fechas ciertas de pago, establecida en el contrato en la cláusula tercera numeral 1.2, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) completamente pagadas a la Sociedad Mercantil ZUMA 07 C.A., y por ultimo un pago por la cantidad de SEIS MIL CIEN BOLIVARES (BS. 6.100,00), que su representada debía haber pagado, con un cheque de gerencia por lo menos sesenta días antes (60) del otorgamiento del contrato definitivo de compraventa, tal como se estableció en el referido contrato en la cláusula tercera numeral 1.3, y en virtud de que ha sido imposible lograr que la Sociedad Mercantil ZUMA 07 C.A., reciba el tercer y ultimo pago por la cantidad de SEIS MIL CIEN BOLIVARES (BS. 6.100,00), complemento de la inicial, acuden a solicitar y ejercerla la presente acción de OFERTA REAL DE PAGO, no solamente por la cantidad que se adeuda, establecida en la cláusula tercera numeral 1.3., sino también por la cantidad de la deuda del precio total de inmueble, establecida en la cláusula tercera numeral 2, a favor de la Sociedad Mercantil ZUMA 07 C.A.-
En fecha, 06 de agosto de 2009, se admitió la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO; dejando el Tribunal constancia de que fijaría oportunidad por auto separado, previa solicitud de parte interesada a fin de trasladar al Tribunal a la dirección señalada.- Asimismo, se ordeno el desglose del cheque consignado en autos y se ordeno hacerle entrega del mismo mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial a los fines de su resguardo y custodia en la caja fuerte destinada a tales fines.-
En fecha 30 de octubre de 2009, este Tribunal fijo oportunidad para el día lunes 07 de Diciembre de 2009, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a los fines del traslado y constitución del Tribunal en la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, Edificio Roraima, piso 8, oficina 8-E, Sector Campo Alegre, Distrito Capital, a objeto de la prÁctica de la presente Oferta Real de Pago.-
En fecha 01 de Noviembre de 2010, compareció el abogado PEDRO J. CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.966, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y desistió del procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por el abogado PEDRO J. CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.966, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.- Igualmente, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 15 de Noviembre de 2010, siendo las 11:19 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/laura.
EXP. Nº AP31-V-2009-002600
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