REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2009-003472

PARTE DEMANDANTE:
ASOCIACIÓN CIVIL EL ROSAL 900, domiciliada en Caracas, constituida según documento inscrito ante la oficina de Registro Público del Municipio Chacao, del Estado Miranda, en fecha 08 de mayo de 2009, bajo el N° 21, folio 102 del Tomo 29 del Protocolo de Trascripción.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
ANTONIO BRANDO, FEDERICA ALCALÁ, MARIO BRANDO, PEDRO NIETO y DOMINGO MEDINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.710, 101.708, 119.059, 122.774 y 128.661, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:



JOSÉ ANGEL PALACIOS ALONSO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-630.385.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
LENIN DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.452.

MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 14 de Octubre de 2009, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
Expone la representación judicial de la parte actora, que su representada es propietaria del inmueble constituido por un terreno y el edificio sobre él construido y denominado Miami, ubicado en la Urbanización El Rosal del Municipio Chacao del Estado Miranda.- Que en fecha 01 de febrero de 1971 la sociedad mercantil Agencia Ferrer Palacios dio en arrendamiento el apartamento distinguido con el número 1 del referido edificio al ciudadano JOSE ANGEL PALACIOS ALONSO.- Que en el contrato suscrito se convino en una duración de un (1) año fijo, pero que igualmente se convino que sí una de las partes no hubiere dado aviso a la otra con por lo menos treinta (30) días de anticipación al vencimiento, se consideraría prorrogado automáticamente por un periodo igual.- Que las partes fijaron como canon de arrendamiento la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 624,95) hoy SESENTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR FUERTE (BS. 0,62) y que por sucesivas modificaciones en el curso de la relación locativa, en la actualidad la pensión mensual es la cantidad de SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BS.78,36).- Que en fecha 15 de Agosto de 2005 con la intervención del Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial la arrendadora para ese momento sociedad mercantil MIMIACA 380, C.A., notificó al arrendatario su deseo de no prorrogar el contrato.- Que en virtud de ello la ultima prórroga convencional se venció el 31 de Enero de 2006 y que se inició el transcurso de la prórroga legal obligatoria y que esta culminó en fecha 31 de Enero de 2009.- Sigue el demandante significando que a pesar de que se encuentra vencido el contrato y la prorroga legal y de que se ha exigido la entrega del inmueble al arrendatario, este no ha cumplido con su obligación de restituir el inmueble.- Que ante tal circunstancia pretende se condene al arrendatario demandado al cumplimiento de la obligación de devolverle el inmueble en las mismas condiciones en las que le fue entregado.-
Estando la causa en ejecución de sentencia,en fecha 09 de Noviembre de 2010, compareció ante este Juzgado el ciudadano MARIO BRANDO, apoderado judicial de la parte actora a los fines de consignar en actas que conforman el expediente transacción celebrada en fecha 05 de Noviembre de 2010, ante la Notaria Publica Trigésima Sexta del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, entre la ASOCIACION CIVIL EL ROSAL 900, representada por el abogado en ejercicio MARIO BRANDO, y el ciudadano JOSE ANGEL PALACIOS ALONSO, parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LENIN DIAZ, mediante la cual el demandado JOSE ANGEL PALACIOS ALONSO, reconoció la validez de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de Mayo de 2010, y desiste del Amparo Constitucional intentado contra dicho fallo, el cual cursa ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial y a los fines de colaborar con el demandado en los gastos de mudanza y resarcir cualquier otro daño que se le haya causado la representación judicial de la parte actora le hace entrega de un cheque por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,00), que recibió en ese mismo acto la parte demandada.- Igualmente, se estableció que el demandado le entregaría a la actora el bien inmueble objeto del presente juicio totalmente desocupado de bienes y personas.- Asimismo, la actora convino en que quedara a favor del demandado, el monto que se encuentra consignado por él, en el Expediente N° 2005-8661, del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, pudiendo el demandado trasladarse a dicho Juzgado y retirar dichas cantidades de dinero.- Se exoneró al demandado al pago de las costas causadas en el presente juicio.- Conviniendo igualmente, ambas partes en que el demandado asumiría cualquier acción incoada por personas naturales y jurídicas, haciéndose responsable de cualquier daño que estos terceros pudieran causar a la actora.- Ambas partes renunciaron a cualquier indemnización que correspondiera por concepto de reintegro y/o daños y perjuicios, que se hubiesen podido ocasionar con el presente juicio.- Por último solicitaron a este Juzgado, que diera por terminado el presente juicio y procediera a homologar dicha transacción teniendo la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-

Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, que el apoderado judicial de la parte demandante tiene facultad expresa para transar en poder que cursa a los folios nueve (09) al once (11) del expediente y que la parte demandada estuvo asistida de abogado y que la transacción versa sobre materias no prohibidas por la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma. Así se decide.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 05 de Noviembre de 2010, por ante la Notaria Publica Trigésima Sexta del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.- Asimismo, se da por terminada la causa y se ordena la remisión del presente expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 16 de Noviembre de 2010, siendo la 10:35 a.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/Laura.-
EXP. Nº AP31-V-2009-003472