REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-F-2010-002922
SOLICITANTES: HECTOR JOSÉ TORRES y ANA LIDIA PUPO TAPIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.485.019 y V-22.028.809, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.432.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 24 de Septiembre de 2010, comparecieron los ciudadanos HECTOR JOSÉ TORRES y ANA LIDIA PUPO TAPIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.485.019 y V-22.028.809, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.432, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de Febrero de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quedando asentado bajo el Acta Nº 26, que durante su unión conyugal no procrearon hijos, que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 30 de Septiembre de 2010, y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 27 de Octubre de 2010, no objetando al respecto.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HECTOR JOSE TORRES y ANA LIDIA PUPO TAPIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.485.019 y V- 22.028.809, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 14 de Febrero de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quedando asentado bajo el Acta Nº 26.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 30 de Noviembre de 2010, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/laura.-
EXP. Nº AP31-F-2010-002922