REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
Caracas, 09 de noviembre de 2010.
200º y 151º
En fecha veintidós (22) de octubre de 2010, el abogado en ejercicio José García Lemus, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.974, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LEON YUFFE MARGULIS y AMERICA RODRÍGUEZ DE YUFFE, identificados en autos, presentó escrito de promoción de pruebas mediante el cual promovió y reprodujo el valor probatorio de las siguientes documentales: 1) Original de Manifiesto de Importación y Manifiesto de Valor, correspondiente a la importación, de la máquina constituida por la grúa, montacargas marca TRAVELIFT, modelo 100BFM. 2) Copia de la Factura complementaria, emitida por la sociedad mercantil MARINE TRAVELIFT INC, de fecha 15 de abril de 1998. 3) Original de Acta de Reconocimiento, de fecha 26 de mayo de 1998; y 4) Planilla de Determinación de Derechos de Importación e Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.
Asimismo, en fecha tres (03) de noviembre de 2010, la abogada Yalitza Muñoz Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.766, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NAYARI ZERPA DE LÓPEZ y CARLOS LOPEZ ESTEVES, identificados en autos, parte actora en el presente juicio, presentó escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por los terceros opositores, exponiendo lo siguiente:
“Es de observarse que, si bien en el petitorio se expresa que el objeto de la presente incidencia, es que desembargue o quede desafectado uno de los bienes que fue embargado, y que aparece mencionado en el acta N° 310-2010 de fecha 12 de agosto de 2010, levantada por el Juzgado Ejecutor antes mencionado, decretada mediante auto de fecha 26 de agosto de 2010, identificado como una grúa, montacargas, marca travelift, modelo 100BFM, serial N° 2748-398, no obstante, dentro de los alegatos contenidos en el escrito de oposición que dio origen a estas actuaciones así como de las pruebas que fueron promovidas, no se evidencia el carácter de propietarios de los terceros opositores.
Vale la pena señalar, que el Conocimiento de Embarque (B/L), ni el Certificado de Origen de dicho montacargas, se encuentran acompañados dentro de los documentos fundamentales a la oposición, instrumentos estos que además de ser fundamentales para realizar el proceso aduanal de nacionalización venezolano, y que debieron ser presentados ante la autoridad aduanal, permiten demostrar la supuesta propiedad, mas aun si consideramos que las supuestas factura comercial y factura complementaria que fueron acompañadas tanto al escrito de oposición como de promoción, son copias simples o fotostáticas y no originales, las cuales son desconocidas e impugnadas por esta representación en este acto nuevamente, toda vez que de las mismas se desprenden, como ya se indico, son unas copias simples, y en el supuesto negado que este tribunal considerare que se tratan de unas facturas originales emitidas en el extranjero y no copias simples, deberá exigirse los originales para cotejar su autenticidad, y sin que esto signifique convalidación alguna con lo antes expuesto, nos oponemos a la admisión y valoración de las pruebas promovidas antes referidas, por cuanto seria una prueba proveniente de un tercero ajeno a la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente en virtud del artículo 3 de la Ley de Procedimiento Marítimo, y para que esta tenga valor probatorio debe ser ratificada en el presente juicio, que no es el caso, en consecuencia, procedo a su impugnación como carente de todo valor probatorio por impertinente e ilegal, y solicitamos se desechen del procedimiento.
Solicito muy respetuosamente se niegue la oferta probatoria presentada por los terceros opositores, por incurrir en falta de técnica jurídica y prescindir del cumplimiento de requisitos legales, cuya omisión trae como consecuencia la no admisión y valoración de las pruebas promovidas y en consecuencia a lo explanado, especifico a continuación lo siguiente:
1. En nombre de mi representada impugno y me opongo a la admisión y valoración de las siguientes pruebas promovidas como documentales en el escrito de oposición y de promoción de pruebas:
1.1. Me opongo a la admisión y valoración de la prueba ofrecida referida al original de Manifiesto de Importación y Declaración de Valor, el cual se anexó marcada con la letra “1”. Dicho documento solo indica o se refiere a una supuesta grúa, montacargas, marca travelift, modelo 100 BFM, pero por ningún lugar indica el serial de la referida maquina, ni tampoco el numero de factura u orden que permita a este juzgador determinar con certeza que se trata del referido bien, por lo que, desconozco los efectos jurídicos que se pretenden hacer derivar del citado instrumento.-
1.2. Me opongo a la admisión y valoración de la prueba consignada marcada con la letra “2”, que según la parte actora se corresponde a Factura Complementaria, en consecuencia a lo explanado, desconozco, rechazo e impugno la factura consignada por el tercero supuesto propietario del bien que fue objeto de embargo en fecha 12 de agosto de 2010, toda vez que de la misma se desprende claramente que es una copia simple, por lo que procedo a impugnarla a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente en virtud del artículo 3 de la Ley de Procedimiento Marítimo. Ahora bien, en el supuesto negado que este tribunal considere que se trata de una factura original emitida en el extranjero, y no de una copia simple, y sin que esto signifique convalidación alguna a lo antes expuesto, me opongo a la admisión y valoración de la prueba promovida antes referida, por cuanto seria una prueba proveniente de un tercero ajeno a la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente en virtud del artículo 3 de la Ley de Procedimiento Marítimo, y para que esta tenga pleno valor probatorio debería ser ratificada en el presente juicio, que no es el caso, a los fines de permitir el control de la misma por parte de mi representada, en consecuencia, procedo a su impugnación como carente de todo valor probatorio por impertinente e ilegal, y solicito se deseche del procedimiento.-
1.3. Me opongo a la admisión y valoración de la prueba ofrecida referida al Acta de Reconocimiento, el cual se anexó marcada con la letra “3”. Dicho documento no refiere por ningún lado las características de la supuesta grúa, montacargas, marca travelift, modelo 100 BFM, propiedad de los terceros opositores, ni tampoco se indica en dicho documento por ningún lugar el serial de la referida maquina, ni tampoco el numero de factura u orden que permita a este juzgador determinar con certeza que se trata del referido bien, por lo que, desconozco los efectos jurídicos que se pretenden hacer derivar del citado instrumento.-
Me opongo a la admisión y valoración de la prueba ofrecida referida a la Planilla de Determinación de Derechos de Importación y Impuestos al Consumo Suntuario y a la Ventas al Mayor, el cual se anexó marcada con la letra “4”. Dicho documento solo indica o se refiere a los montos a cancelar pero bajo ninguna circunstancia permite apreciar con certeza que se trate de la cancelación de los derechos de importación de la grúa, montacargas, marca travelift, modelo 100 BFM, serial N° 2748-398, factura comercial N° 026158, orden N° 056744-00, por lo que, desconozco los efectos jurídicos que se pretenden hacer derivar del citado instrumento”.
Ahora bien, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por los terceros opositores, pasa a decidir en los siguientes términos:
En primer lugar, en cuanto a las pruebas documentales promovidas por los terceros opositores, este Tribunal observa que las mismas fueron promovidas en tiempo oportuno y no son manifiestamente ilegal ni impertinente.
Por otra parte, en lo atinente a la oposición presentada por la apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal observa que los alegatos expuestos en el referido escrito, se refieren a la valoración de las pruebas, y no en cuanto a su pertinencia, cuestión que debe ser resuelta por este Tribunal en la referida sentencia de oposición.
En consecuencia, se declara sin lugar la oposición de las pruebas promovidas por el tercero opositor; y ADMITE salvo su apreciación en la sentencia de oposición a la medida cautelar. Así se declara.- Es todo.-
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
Cuaderno de Medidas
FVR/ac/yo.-
EXP N° 2010-000363
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