ASUNTO: AP21-S-2010-001336

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 10-11-2010, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción por la parte OFERIDA, LUIS RAMON QUIROZ, titular de la C.I. V-7.420.370, asistida por el abogado MARISABEL MORENO, IPSA N° 127.927, y firmado por el representante legal de la empresa OFERENTE VENCONA C.A., abogados MARIANELA BRITO Y RAUL QUIÑONES, IPSA N° 85.035 y 90.711, mediante la cual la oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.55.000,00), mediante Gerencia N° 33618684, del Banco Banesco de fecha 02-11-2010, a nombre del trabajador, con lo que se da por terminado el asunto, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente asunto. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez

Secretaria

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Dayana Díaz