N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004800
PARTE ACTORA: ALDENIS ALBERTO PRIETO NUÑEZ, titular de la C.I. V- 20.167.889.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PRIMO VEGA y ANGEL ROJAS, IPSA N° 85.096.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE DRMC, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL BRIK, titular de la C.I. V-5.145.997, director acompañado del abogado ERNESTO MONCADA, IPSA N° 39.228.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE TRANSACCIÓN
En el día de hoy, 15 de noviembre de 2010, siendo la 9:00 a.m., comparecen por ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la realización de la audiencia preliminar por un lado los apoderados de la parte actora abogado NOEL SANTAELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.423, en el presente asunto signado con el N° AP21-L-2010-001590, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta convención se denominará “EL DEMANDANTE”; y por la otra, la parte demandada RESTAURANTE DRMC, C.A., representada en este acto por su director RAUL BRIK, V-5.145.997, asistido por el abogado ERNESTO MONCADA debidamente facultado para la celebración de esta transacción por estatutos los cuales consignara en el expediente el día miércoles 15-11-2010, denominado en lo sucesivo, y a los efectos anteriormente expresados “LA DEMANDADA”; quienes de común acuerdo exponen:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 17-09-2008, hasta el 15-07-2010, desempeñando el cargo de Ayudante de Mesonero; b) Alega que se retiro, c) Salario base mensual de de TRES MIL CIEN BOLIVARES FUERTES CON CERO UN CENTIMOS (Bs.F. 3.100,00).
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de: Antigüedad, Intereses de prestaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional Fraccionado, Utilidades fraccionadas, jornada nocturna por la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO UN CENTIMOS (Bs.F. 3.250,00)).
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA le pagará a la parte DEMANDANTE, en la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO UN CENTIMOS (Bs.F. 3.250,00), por ante la URDD, el día miércoles 17 de Noviembre de 2010, cuyo monto comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2010-004800, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; homologará el presente acuerdo transaccional cuando conste la consignación en autos de los estatutos de la empresa y del pago acordado. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°
GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
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