REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-002557
Vista la transacción consignada en fecha 10 de noviembre de 2010, por el ciudadano GUIDO ANTONIO PUCHE, portador de la cédula de identidad Nº 10.525.318 en su condición de parte actora asistido por el abogado en ejercicio GUIDO ALFONSO PUCHE, inscrito en el IPSA bajo el número 19.643, así como la abogada BAURA GONZÁLEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO DE BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), expresamente autorizada para suscribir transacciones laborales, según consta de documento poder consignado anexo al escrito contentivo de transacción así como la autorización de la Presidenta del instituto, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00), recibida por la parte actora según se evidencia de las copia fotostática de cheque Nº S-92-04421548 de fecha 27 de Octubre de 2010 librado contra el Banco de Venezuela y que comprende el pago de todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, a fin de dar por terminado el presente juicio mediante la figura de autocomposición procesal de manera amistosa.
Visto asimismo que la transacción consta por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, se hizo al término de la relación laboral, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos y la apoderada judicial de la parte actora acreditó facultad expresa para transigir previa autorización expresa dada por la Presidenta del instituto, es por lo que este Tribunal homologa la transacción en los términos expuestos por las partes en su escrito, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano GUIDO ANTONIO PUCHE FARÍA contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO DE BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), ambas partes identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 76 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y disposición final del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. Así se establece.
Asimismo, este Tribunal ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante oficio, al cual se ordena anexar copia certificada de la presente sentencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ
Marianela Meleán Loreto
EL SECRETARIO
Antonio Boccia
ASUNTO: AP21-L-2009-002557