REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-004865

Vista la transacción consignada en fecha 29 de agosto de 2010, por la ciudadana ERIKA MARTÍNEZ portadora de la cédula de identidad número 14.484.518 en su condición de parte actora asistida por el abogado MARCOS GIL inscrito en el IPSA bajo el número 81.064, así como la abogada MARLENE JASPE, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada SISTEMAS MODULARES DIVIDA C.A., con facultad para transigir en nombre de su representado, según se evidencia de instrumento poder cursante al folio desde el 59 al 62 del expediente, producto de la conciliación promovida por este Tribunal en la audiencia de juicio, de acuerdo con las atribuciones establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1541 de fecha 17 de Octubre de 2008 en relación a la constitucionalización de los medios alternativos de resolución de conflictos, en la cual consta la transacción efectuada por ambas partes por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 550.000,00), la cual acordaron pagar en dos porciones: La primera de Bs. 240.000,00 en dos cheques de gerencia, el primero de ellos contra el Banco Mercantil Nº 12171870 a nombre de la ciudadana Erika Martínez, en su condición de parte actora por la cantidad de Bs. 81.000,00 y el segundo contra el Banco Bancaribe Nº 73043255 a nombre a nombre de la ciudadana Erika Martínez, en su condición de parte actora por la cantidad de Bs. 159.000,00, tal como se evidencia de copia fotostática anexa a este escrito recibidos por la parte actora; y, el segundo pago por la diferencia de Bs. 310.000,00 se efectuará en un plazo de 40 días continuos, según lo acordado por las partes en su escrito, todo ello a los fines de terminar el litigio pendiente, en el marco de la promoción de la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación.

Visto que los derechos laborales son irrenunciables y que sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos establecidos por ley, sin embargo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito, contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, se hagan al término de la relación laboral y versen sobre los derechos litigiosos o discutidos.

En consecuencia, este Tribunal la homologa la transacción efectuada en los términos expuestos por las partes en su escrito, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoado por la ciudadana ERIKA MARTÍNEZ contra la empresa SISTEMAS MODULARES DIVIDA C.A. ambas partes identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia.



LA JUEZ
Marianela Meleán Loreto



EL SECRETARIO
Antonio Boccia

ASUNTO: AP21-L-2009-004865