REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-005511

-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: DORIS MARELIS CÁRDENAS MACHACADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número 19.560.039.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Mirna Prieto, María Correa, Xiomary Castillo, Gabriela Ruiz, Fabiola Álvarez Salazar, Juan Neto, Daniel Ginoble, Luissandra Martínez, Mauri Becerra, William González, Alirio Gómez, Josette Gómez, Patricia Zambrano, Raysabel Gutiérrez, Mario Itriago, Shirley Betancourt, Adriana Linares, Nancy González, MAyerling Junco, Auristela Marcano, Ronald Arocha Boscán, Tahide Piñango, Mariana Reveles, Maryori Parra, Rafael José Piña Perdomo, María Eugenia Contreras, Raúl Medina, Marjorie Reyes y Gloria Pacheco, abogados en su carácter de Procuradores de Trabajadores, e inscritos en el IPSA bajo los números 92.909, 89.525, 102.750, 118.253, 49.596, 117.066, 97.075, 124.816, 83.490, 52.600, 36.196, 117.564, 51.384, 62.705, 125.700, 118.076, 86.396, 104.915, 92.920, 90.965, 100.715, 83.560, 110.371, 129.966, 130.751, 28.693, 112.135, 118.267 y 45.723; respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil LOS ANGELITOS DE LA CARIDAD PUIG C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de diciembre de 2005 y asentada en los libros bajo el número 70, tomo 239-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

SENTENCIA: Definitiva.

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 27 de octubre de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 29 de octubre de 2009 el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 30 de octubre de 2009, ordenando el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 10 de agosto de 2010, el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 20 de septiembre de 2010, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio. En fecha 22 de septiembre de 2010, fue distribuido el expediente a este Tribunal de Juicio. En fecha 23 de septiembre de 2010, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente. En fecha 28 de septiembre de 2010, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes. En fecha 30 de septiembre de 2010, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 01 de noviembre de 2010 a las 10:00 a.m, acto al cual no compareció ninguna de las partes, y este Tribunal de Juicio dictó el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

-CAPÍTULO II-
MOTIVACIÓN

En el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio (lunes primero (01) de noviembre de 2010, fue anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, y ninguna de las partes si hizo presente a la audiencia de juicio según consta de acta que a tal efecto se levantó (folios 111 y 112 del expediente), por lo cual este Tribunal declaró la extinción del proceso, en aplicación, a la consecuencia establecida en el último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de las partes, el cual dispone en su parte pertinente que:

“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en el acta que inmediatamente levantará al efecto .
… omisis.” (Cursivas y subrayado de este Tribunal).


En virtud de la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio, esta juzgadora aplicó la consecuencia jurídica contemplada en el artículo señalado ut supra y asimismo, lo dejó sentado en el acta de audiencia contentiva del dispositivo oral que dictó.
En relación a la obligación que tienen los Jueces del Trabajo de publicar la sentencia en extenso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la audiencia de juicio, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, número 261, caso Siderúrgica del Orinoco SIDOR, se estableció lo siguiente:

“la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación.” (Cursivas de este Tribunal)

CAPÍTULO III
-DISPOSITIVO-

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DEL PROCESO, con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana DORIS CÁRDENAS MACHACADO contra la SOCIEDAD MERCANTIL LOS ANGELITOS DE LA CARIDAD PUIG C.A, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los cinco (5) días del mes de noviembre de 2010.


LA JUEZ
MARIANELA MELEÁN LORETO

EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 5 de noviembre de 2010 se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA

AP21-L-2009-005511
MML/vr/ab