REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004972
PARTE ACTORA: OSCAR ARMANDO CONTRERAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.911.257
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL GARCIA VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 90.847
PARTE DEMANDADA: LA FAYETTE MERCANTIL S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME OSWALDO TORRES F, inscrito en el inpreabogado bajo el número 51.232
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 18 de noviembre de 2010, siendo las 10:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante OSCAR CONTRERAS QUINTERO, asistido en este acto por el abogado JUAN RAFAEL GARCIA VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 90.847, y por otra parte, comparece el apoderado judicial de la demandada LA FAYETTE MERCANTIL S.A, ciudadano JAIME OSWALDO TORRES F, inscrito en el inpreabogado bajo el número 51.232, cuyo poder consigna en este acto de donde se evidencia su representación así como su facultad de realizar transacciones, dándose así inicio a la audiencia preliminar. Las partes en este estado han llegado al siguiente convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:
Las partes manifiestan que el monto de la demanda es de setenta y cinco mil doscientos cuarenta y ocho bolívares con noventa céntimos (Bs. 75. 248, 90). La parte demandada a través de su apoderado judicial ofrece la cantidad de dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000,00) por concepto de toda la pretensión demandada. Ambas partes con el ánimo de llegar a un acuerdo transaccional y después de haber verificado cada un de las pruebas y después de haber debatido cada uno de los conceptos demandados han llegado al acuerdo de pagar y recibir la cantidad de bolívares cuarenta mil (Bs. 40.000); con dicha cantidad ambas partes manifiestan su voluntad absoluta de dar fin al presente proceso a través de un acuerdo transaccionar. En este mismo sentido, se acuerda que la parte actora recibió la cantidad de dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000,00) , por concepto de anticipo de los cuarenta mil bolívares ( Bs. 40.000), con lo cual restaría veinticuatro mil bolívares ( Bs. 24.000,00) l, de los cuales en este acto se hace formal entrega de un cheque N° 85627257 girado contra la cuenta N°01140165191650002454 a favor de la parte demandante por la cantidad de doce mil bolívares exactos ( Bs. 12.000,00), anexado en copia marcado “B” y quedaría pendiente un último pago por la cantidad de doce mil bolívares exactos (Bs. 12.000,00), suma que se compromete la parte demandada a pagar el 15 de diciembre de 2010. De dicho pago las partes deben dejar constancia en la oficina de la Unidad de Recepción de Documentos de la Jurisdicción Laboral del Área Metropolitana de Caracas. La demandante y su abogado asistente conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a LA FAYETTE MERCANTIL S.A, por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta transacción.
La parte demandante OSCAR ARMANDO CONTRERAS QUINTERO, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar derivada de la relación de trabajo que en este momento se da por extinguida en contra de LA FAYETTE MERCANTIL S.A, así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a OSCAR ARMANDO CONTRERAS QUINTERO y LA FAYETTE MERCANTIL S.A
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado el Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre el demandante OSCAR ARMANDO CONTRERAS QUINTERO, y su abogado asistente JUAN RAFAEL GARCIA VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 90.847, y por otra parte, el apoderado judicial de la demandada LA FAYETTE MERCANTIL S.A, el ciudadano JAIME OSWALDO TORRES F, inscrito en el inpreabogado bajo el número 51.232; en tal sentido, este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordenará la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una vez que conste en autos el pago efectuado. Así se establece.

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ

Parte demandante

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
PEDRO RAVELO