REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-004930
Vista el escrito de transacción presentado en fecha 25 de octubre de 2010, por la parte actora, ciudadana DORIS MARGARITA VELASQUEZ RIVERA, debidamente asistida por el abogado EMILIO PEREZ GALLEGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.9722, y por otra parte, la parte demandada sociedad mercantil EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A. se encuentra representada por su apoderada judicial VICTORIA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130. 598, todos plenamente identificados en autos, acordándose como monto de la transacción la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 90.000,00), la cual recibe la demandada a través de cheque No. 00893813 a su favor, librado contra el Banco Provincial cuya copia cursa en autos. Es por lo anterior que este Juzgado, previa revisión del referido escrito y del instrumento poder que acredita a la apoderada judicial de la precitada empresa con facultad expresa para celebrar transacciones, considera que la transacción realizada, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena el archivo del expediente
El Juez
Francisco Javier Rio Barrios
El Secretario
Pedro Ravelo
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