REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001308
PARTE ACTORA: JOSE ASUNCIÓN RAMIREZ RUJANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nª 10.667.879
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FELIX FEBRES RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 74.308.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ROMACHACAO 2004 C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR ADOLFO JOSE LUCENA SALAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 76.664
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 3:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte demandante ANGEL FELIX FEBRES RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 74.308, y por otra parte, comparece la demandada INVERSIONES ROMACHACAO 2004 C.A, a través de su apoderado judicial VICTOR ADOLFO JOSE LUCENA SALAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 76.664, representación que se evidencia de autos dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Las partes acuerdan celebrar un acuerdo transaccional a tenor de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de terminar la presente controversia, a través de los medios de autocomposición procesal:
Los apoderados judiciales de las partes a los fines de cerrar y dar por terminadas las pretensiones expresadas por el extrabajador en el libelo de la demanda y/o cualesquiera otros posibles reclamos o acciones a los que pudiera tener derecho de conformidad con las Leyes Venezolanas, y para transigir y dar por terminado el presente procedimiento incoado acuerdan fijar como monto de la transacción definitiva la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.115.000,00), como pago único convenido entre las partes para transigir todos los reclamos del demandante JOSE ASUNCIÓN RAMIREZ RUJANO, la cual será cancelada de la siguiente manera: Un Primer Pago; por la cantidad de VEINTITRES MIL BOLÍVARES (Bs.23. 000,00), para ser cancelado el 17 de diciembre de 2010; Un Segundo Pago; por la cantidad de VEINTITRES MIL BOLÍVARES (Bs.23. 000,00), para el 30 de enero de 2011; Un Tercer Pago, por la cantidad de VEINTITRES MIL BOLÍVARES (Bs.23. 000,00), para el 30 de febrero de 2011; Un Cuarto por la cantidad de VEINTITRES MIL BOLÍVARES (Bs.23. 000,00), para el 30 de marzo de 2011; Un Quinto y último pago por la cantidad de VEINTITRES MIL BOLÍVARES (Bs.23. 000,00), para el 30 de abril de 2011. La cantidad antes mencionada, así como su forma de pago, han sido acordadas transaccionalmente por el apoderado judicial del EXTRABAJADOR y el apoderado judicial de LA EMPRESA con posterioridad y con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA, y se confiere todo y cada uno de los reclamos pretendidos por el EXTRABAJADOR, y cualesquiera otros que le correspondan o pudieran corresponder a EL EXTRABAJADOR contra LA EMPRESA y/o sus correspondientes accionistas, administradores y representantes, por cualquier causa, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos.
En este estado el Juez, verifica que se encuentran presentes las partes y manifiestan estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre el apoderado judicial ANGEL FELIX FEBRES RODRIGUEZ, del demandante JOSE ASUNCIÓN RAMIREZ RUJANO, y por otra parte, comparece por la empresa INVERSIONES ROMACHACAO 2004 C.A, el apoderado judicial VICTOR ADOLFO JOSE LUCENA SALAS. Finalmente, no se dará por terminado el presente proceso ni se ordenará el archivo del mismo hasta que no conste el pago definitivo. Se ordena la devolución de las pruebas entregadas por las partes en la oportunidad de la audiencia preliminar. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDADA
EL SECRETARIO
PEDRO RAVELO
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