REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004053
PARTE ACTORA: YASMELY MAGALI BIANCHI DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 19.194.121.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY MARGARITA CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 102.927
PARTE DEMANDADA: CONECTING FILE, C.A
Director de la empresa: YIMMY ALEJANDRO FLORES JAIMES, titular de la cédula de identidad N° 11.924443
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SHANNON SALERNO LAYA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 31.477 SHANNON SALERNO LAYA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 31.477
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 24 de noviembre de 2010, siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YASMELY MAGALI BIANCHI DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 19.194.121, parte actora en el presente asunto, asistida por su apoderada judicial XIOMARY MARGARITA CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 102.927, y por otra parte, comparece el abogado SHANNON SALERNO LAYA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 31.477, asistiendo en este acto al ciudadano YIMMY ALEJANDRO FLORES JAIMES, titular de la cédula de identidad N° 11.924443, en su carácter de Director General de la accionada, dándose así inicio a la audiencia preliminar. Las partes acuerdan celebrar un acuerdo transaccional a tenor de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de terminar la presente controversia, a través de los medios de autocomposición procesal:
LA EMPRESA conviene en pagarle la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs.2.500,00,) a “LA TRABAJADORA”. Dicho pago se efectuará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial del Trabajo para el 7 de diciembre de 2010 a las 9:00 am en efectivo y las partes se comprometen a dejar constancia del pago. El anterior monto es debido a que ambas partes están de acuerdo en que la demandante había recibido por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de dos mil quinientos (Bs. 2500,00).
En este estado el Juez, verifica que se encuentran presentes las partes y manifiestan estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte demandante ciudadana YASMELY MAGALI BIANCHI DELGADO representada por su apoderada judicial XIOMARY MARGARITA CASTILLO, y por otra parte, comparece el director de la empresa CONECTING FILE, C.A el ciudadano YIMMY ALEJANDRO FLORES JAIMES, titular de la cédula de identidad N° 11.924443, asistido por el ciudadano SHANNON SALERNO LAYA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 31.477. Finalmente, no se dará por terminado el presente proceso ni se ordenará el archivo del mismo hasta que no conste el pago definitivo. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
Parte demandante
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA en su condición de director general
Abogado asistente demandada
EL SECRETARIO
PEDRO RAVELO
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