REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004596
PARTE ACTORA: SALVADOR JOSE POLO SINGER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.706.977
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 81.742
PARTE DEMANDADA: VENCONA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL QUIÑONEZ FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 90.711
MOTIVO: CALIFICACIÓN DESPIDO
En el día de hoy, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 9:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante SALVADOR JOSE POLO SINGER y su apoderado judicial DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 81.742, y por otra parte, por la demandada VENCONA C.A, comparece el ciudadano RAUL QUIÑONEZ FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 90.711, consignando en este acto copia de escrito poder de donde se evidencia su representación dándose así inicio a la audiencia preliminar. En este estado ambas partes, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo convenio este que comprende una mediación o transacción laboral, que se elabora en los términos siguientes:
PRIMERO: Manifiesta EL EX TRABAJADOR, que comenzó a prestar sus servicios para LA EMPRESA, desde el día cuatro de enero de 2010; y que dicha relación laboral había finalizado, en fecha 20 de septiembre de 2010 y que el último salario mensual devengado por el trabajador es la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5000,00)
SEGUNDO: EL EX TRABAJADOR presentó escrito de demanda por Calificación de Despido, por ante estos Tribunales Laborales del Circuito Judicial del Trabajo del área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010), solicitando expresamente que se declarara el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, alegando no estar de acuerdo con los motivos por los cuales se le despedía.
TERCERO: LAS PARTES asistieron a audiencia preliminar celebrada en el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del área Metropolitana de Caracas, en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010); a los fines de hacer efectiva la Calificación del Despido, y en consecuencia, la declaración y materialización del reenganche y pago de salarios caídos solicitados en el cuerpo de la demanda; LA EMPRESA por su parte, manifestó que no se le había despedido injustificadamente, y la parte demandante y su apoderado judicial reconocen expresamente que efectivamente no existió despido injustificado. En consecuencia, ambas partes están de acuerdo en que se les cancelen sus prestaciones sociales durante el tiempo en que prestó su servicio, es decir, los conceptos derivados de la relación de trabajo que son los siguientes a los fines de dar por terminado el presente proceso:
A:- Vacaciones fraccionadas bolívares 1666,67
B. Utilidad ocho mil bolívares (Bs. 8000,00)
C.- Bono vacional mil bolívares (Bs. 1000,00)
D.- Antigüedad once mil doscientos cincuenta (Bs. 11.250)
E.- Intereses sobre prestaciones sociales mil ochenta y dos con treinta y tres céntimois (Bs.1082, 33). Lo anterior suma la cantidad de veintitrés mil bolívares (Bs. 23.000) que serán cancelados el jueves 2 de diciembre de 2010.
Así mismo, las partes ratifican que no existió despido injustificado por lo tanto la demandada no está obligada a pagar salarios caidos que hubiera dejado de percibir durante el procedimiento, ni las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo,
En consecuencia, se hace constar que nada más tiene que reclamar la demandante a LA EMPRESA, y que ésta, nada queda a deberles por concepto de la relación laboral; y que con el recibo de la cantidad antes mencionada, EL EX TRABAJADOR declara finalmente que se dan por saldados y satisfechos, cualquier reclamo que pudiera tener contra LA EMPRESA y, en todo caso, cualquier cantidad que LA EMPRESA le resultare a deberle, se le imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
Solicitamos al Ciudadano Juez, homologue esta TRANSACCIÓN LABORAL y le dé efectos de cosa juzgada.
Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión de las cláusulas y de los instrumentos poderes que los acredita, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA. Este Tribunal dará por terminado el presente juicio una vez que conste en autos la cancelación del monto acordado en la presente transacción y se ordenará la remisión al Archivo Judicial del presente expediente. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
El Juez
Francisco Javier Río Barrios
Apoderado judicial de la demandada
Parte demandante El Secretario
Apoderado judicial de la demandante Pedro Ravelo
|