REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-005179
Visto el escrito transaccional presentado por las partes en fecha 08 de noviembre de 2010, suscrito por la parte demandada REPUESTOS JUNKO DIESEL LITORAL C.A, sociedad mercantil constituida ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 04 de junio de 2002, bajo el número 73, Tomo 8-A, modificados sus Estatutos Sociales, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de fecha 11 de mayo de 2009, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 12 de agosto de 2009, bajo el número 36, tomo 27-A, representada por el ciudadano Miguel Ángel Centeno Adrián, inscrito en el inpreabogado bajo el número 93.922, y por otra parte, el demandante ciudadano ALEX MILLER MONASTERIOS JAUREGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad 15.541.731, representado por el ciudadano Freddy Pereira León, inscrito en el inpreabogado bajo el número 11.440, todos plenamente identificados en autos, acuerdan como monto transaccional la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00). El monto anterior es solamente por los conceptos de prestaciones sociales, utilidades fraccionadas año 2009 y bono vacacional fraccionado 2010, ya que las partes que suscriben la transacción bajo estudio, reconocen que los demás conceptos ya le fueron cancelados al ciudadano ALEX MILLER MONASTERIOS JAUREGUI. En este mismo orden de ideas, los apoderados judiciales de las partes manifiestan en el texto de la transacción que la demandada REPUESTOS JUNKO DIESEL LITORAL C.A, a través de su apoderado judicial cancela al demandante ALEX MILLER MONASTERIOS JAUREGUI, la totalidad del monto objeto de la transacción mediante cheque girado contra el Banco Mercantil N° 50948594, de la cuenta corriente N° 0105-0023-17-1023352419, de fecha 5 de noviembre de 2010, a favor del ciudadano ALEX MILLER MONASTERIOS JAUREGUI, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00). Es por lo anterior, que este Juzgado previa revisión del referido escrito de transacción y de los instrumentos poderes que acreditan al ciudadano Miguel Ángel Centeno Adrián, en su carácter de apoderado judicial de REPUESTOS JUNKO DIESEL LITORAL C.A, y del ciudadano Freddy Pereira León con facultad expresa para celebrar transacciones en representación del ciudadano ALEX MILLER MONASTERIOS JAUREGUI, declara que la transacción realizada por las partes en este proceso, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del ex-trabajador, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA. Se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
El Juez
Francisco Javier Río Barrios
El Secretario
Pedro Ravelo
|