REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: N° AP21- L- 2009 - 004311
PARTE ACTORA: ARCADIO DOMINGUEZ, TARCISIO ALVAREZ, JULIAN LOPEZ, CRUZ TORRES, LESVIA CAMPOS, MARIA NUÑEZ, MARIA ALDANA, XIOMARA SEIGLETT, LUIS MELCHOR, JANCINTO DELGADO ANA ABRHAMS, JENETH NAVARRO, DORA RODRIGUEZ BRUNILDA LION, CANDIDA RAMIREZ, CANDELARIO MATA, LUIS RAMIREZ, SALAS MARIA Y ALICIA COLMENARES, venezolanos de este domicilio, titular de las cédulas identidad, N°s.-V. 2.574.326, 1.718.333, 4.234.653, 2.932.202, 2.748.952, 3.695.503, 5.497.805, 5.612.943, 2.800.592,3.222.501, 3.820.054, 10.532.380, 3.227.960, 3.718.356, 2.798.222, 2.827.972, 4.012.113, 2.937.877, 3.409.412 , respectivamente. -
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTULIO MOYA LA ROSA, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 11.108.
PARTE DEMANDADA: CENTRO SIMON BOLIVAR: C.A.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA CONTRERAS HUERFANO, MARIA JOSEFINA RAMIREZ GALVAN abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 115.244. y 12.5.433.-
MOTIVO: COBRO DE ABONO UNICO CONVENCIONAL COLECTIVA
I
Se inicia la presente causa, mediante libelo de demanda presentado en fecha 11 de Agosto de 2009, por ante el juzgado TRIGESIMO SEPTIMO de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y del Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribución para en fecha, 11-08-2009 del expediente, AP21 – 2009 - 004311 a través del abogado, ANTULIO MOYA LA ROSA, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 11.108, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, ARCADIO DOMINGUEZ, TARCISIO ALVAREZ, JULIAN LOPEZ, CRUZ TORRES, LESVIA CAMPOS, MARIA NUÑEZ, MARIA ALDANA, XIOMARA SEIGLETT, LUIS MELCHOR, JANCINTO DELGADO ANA ABRAMS, JANETH NAVARRO, DORA RODRIGUEZ, BRUNILDA LION, CANDIDA RAMIREZ, CANDELARIO MATA, LUIS RAMIREZ, SALAS MARIA Y ALICIA COLMENARES, en contra del CENTRO SIMON BOLIVAR C.A., siendo admitida la misma por auto de fecha 11 de Agosto de 2009.- Igualmente, con motivo de la entrada dicha causa fue redistribuida a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII, del referido Texto Procesal Laboral, relativa a la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal OCTAVO (08) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial según auto emanado de ese Tribunal que riela al folio 66 de la citada causa, en donde por medio de sorteo ha correspondido a este Juzgado su conocimiento a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. Correspondiéndole su celebración el día 21 de Enero de 2010, inicio de las Audiencias Preliminares. Juez de ese Despacho trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y sin lograrse la mediación en este caso, dio por concluida la audiencia preliminar supra mencionada según acta de fecha 03 de Junio de 2010, y consignado como ha sido el escrito de contestación de la demanda, constante de una (01) pieza principal de (142) folios útiles, ordenó remitir, el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio competente.
Posteriormente en fecha 07 de junio de 2010, este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, procediendo a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas en el lapso legalmente establecido, y fijar el día y hora para que tuviese lugar la Audiencia de Juicio Oral. Asimismo, por auto de fecha 15 de Junio de 2010, (folio 142), fijó oportunidad para la celebración de la referida Audiencia, la cual se celebró en fecha 08 de Noviembre de 2010, Una vez finalizada la misma, este Tribunal pronunció en forma oral el dispositivo del fallo. En tal sentido, encontrándose este Juzgado dentro de la oportunidad prevista en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir el cuerpo completo de la presente decisión, en los siguientes términos
Una vez finalizada la misma, este Tribunal pronunció en forma oral el dispositivo del fallo. En tal sentido, encontrándose este Juzgado dentro de la oportunidad prevista en el
II
Ahora bien, el día ocho ( 08 ) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado por este Juzgado para que tuviese lugar la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO relativa al procedimiento, COBRO DE BONO UNICO DE CONVENCIÒN COLECTIVA incoare los ciudadanos, ARCADIO DOMINGUEZ, TARCISIO ALVAREZ, JULIAN LOPEZ, CRUZ TORRES, LESVIA CAMPOS, MARIA NUÑEZ, MARIA ALDANA, XIOMARA SEIGLETT, LUIS MELCHOR, JANCINTO DELGADO ANA ABRHAMS, JENETH NAVARRO, DORA RODRIGUEZ BRUNILDA LION, CANDIDA RAMIREZ, CANDELARIO MATA, LUIS RAMIREZ, SALAS MARIA Y ALICIA COLMENARES, en contra del CENTRO SIMON BOLIVAR C.A., al haberse anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el edificio Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solamente se hizo presente la ciudadana, MARIA EUGENIA CONTRERAS HUERFANO y MARIA JOSEFINA RAMIREZ GALVAN, abogadas en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 115.244 y 125.433 en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada, CENTRO SIMON BOLIVAR C.A., por lo que el ciudadano Secretario de este Juzgado informó acerca de la inasistencia de la parte actora al presente acto, y a tal efecto se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Oral de Juicio supra mencionada, mediante acta de celebración de audiencia oral suscrita en fecha 8 de Noviembre de 2010 a las 10:00 de la mañana.-
En tal estado, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al día y hora fijado por este Juzgado para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, resulta forzoso para este Juzgador declarar Desistida la ACCIÒN que por COBRO DE BONO UNICO DE CONVENCIÒN COLECTIVA incoare las partes actora contra la demandada en autos.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por los ciudadanos, ARCADIO DOMINGUEZ, TARCISIO ALVAREZ, JULIAN LOPEZ, CRUZ TORRES, LESVIA CAMPOS, MARIA NUÑEZ, MARIA ALDANA, XIOMARA SEIGLETT, LUIS MELCHOR, JANCINTO DELGADO ANA ABRHAMS, JENETH NAVARRO, DORA RODRIGUEZ BRUNILDA LION, CANDIDA RAMIREZ, CANDELARIO MATA, LUIS RAMIREZ, SALAS MARIA Y ALICIA COLMENARES, en contra de demandada, CENTRO SIMON BOLIVAR C.A.. SEGUNDO: Notificar al ciudadano Procurador General de la Republica, de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, y Regístrese, Notifíquese y déjese copia .
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil diez 2010.-
ABOG. MARIA ISABEL SOTO
EL JUEZ
HECTOR RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha y previo cumplimiento de Ley, se dictó y se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
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