Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; veintinueve (29) de noviembre de 2010
200° y 151°
PARTE ACTORA: Alí Gustavo Chirinos Quevedo venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.856.181.
APODERADOS JUDICIALES: Eufracio Guerrero A., David R. Guerrero P., Régulo A. Vásquez Carrasco y Geisa Martínez V. abogados en libre ejercicios, inscritos en el IPSA bajo los números 7.182, 81.742, 33.451 y 110.142 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “Automotriz Doctor Shine, c.a.” de este domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 2003, bajo el n° 99, Tomo 787-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES: Juan E. Márquez F., Janica Gallardo G., Arébalo J. Franco Cedeño y Ana S. Salcedo, abogados inscritos en el IPSA bajo los números 32.633, 86.516, 31.421 y 129.233 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2010-001511
Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la decisión de fecha 15 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Ali Chirinos contra la sociedad mercantil Automotriz Doctor Shine, C.A.
Recibido como fue el presente expediente, por auto de fecha 08 de noviembre de 2010, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública en la presente causa, para el día 29 de noviembre de 2010.
En fecha 29 de noviembre de 2010, la representación judicial de la parte actora apelante, abogado Eufracio Guerrero, consignó diligencia mediante la cual señala que “…Por instrucciones precisas de nuestro mandante se desiste formalmente de la apelación…”; siendo que, visto el desistimiento expresado anteriormente y verificados como han sido los extremos de ley (ver folios 6 y 7), de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación deviene por así permitirlo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Alzada declara, tal como lo hará en la parte dispositiva del presente fallo, la Homologación del desistimiento en cuestión, toda vez que el mismo no es contrario a derecho, quedando así desistido el presente recurso, y en consecuencia se confirma el fallo recurrido. Así se establece.-
Así mismo, dado lo resuelto supra, se deja sin efecto el acto de audiencia fijado en el auto de fecha 08/11/2010. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 15 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Ali Chirinos contra la sociedad mercantil Automotriz Doctor Shine, C.A., en consecuencia se confirma el fallo recurrido.
No hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
Abg. WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
Abg. DAYANA DÍAZ
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;
WG/DD/lf
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2010-001511.
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