Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; cinco (05) de noviembre de 2010
200° y 151°

PARTE ACTORA: NEMESIO JOSE VILLADIEGO RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.022.733.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IDANIA MARTINEZ Y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.514.

PARTE DEMANDADA: CASA DE CAMBIO MARACAIBO, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2010-001420



Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 04 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda incoada por el ciudadano Nemesio José Villadiego Ruiz contra la Casa de Cambio Maracaibo, C.A.

Recibido como fue el presente expediente, por auto de fecha 26 de Octubre de 2010, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública en la presente causa, para el día 15 de noviembre de 2010.

Pues bien, vale señalar que consta a los autos que en fecha 02 de noviembre de 2010, la representación judicial de la parte actora apelante, consignó diligencia mediante la cual señaló “…En este acto procedo a desistir de la apelación presentada por esta representación judicial en fecha 05 de octubre del (sic) 2010…”; en tal sentido, visto el desistimiento expresado anteriormente, y verificados como han sido los extremos de ley, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Alzada declara desistida la presente apelación,. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 04 de octubre de 2010, dictado por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda incoada por el ciudadano Nemesio José Villadiego Ruiz contra la Casa de Cambio Maracaibo, C.A.-

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


EL JUEZ
Abg. WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA;
Abg. CARLA OREJARENA




NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-



LA SECRETARIA;

WG/CO/lf
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2010-001420