REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: AP51-O-2010-018822
Este despacho se declara en Sede Constitucional y se habilita por todo el tiempo necesario con preferencia a cualquier otro asunto, para resolver lo conducente. Asimismo, se da cuenta del presente recurso, correspondiendo a la Dra. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO, Jueza Superior Primera, según se evidencia del listado de distribución del Sistema Juris 2000 que antecede. En este mismo orden de ideas, y visto que en fecha quince (15) de noviembre del corriente año dos mil diez (2010), el ciudadano VICENTE EMILIO VELUTINI BENEDETTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.157.847, asistido por las abogadas ESTRELLA DE LA C. RUÍZ MARÍN y WILMARY JOSEFINA LÓPEZ MARTÍNEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.728 y 129.841, interpuso Acción de Amparo Constitucional en forma verbal, contra las actuaciones judiciales emanadas del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, a cargo de la Jueza NURYVEL PEÑA GONZÁLEZ, en el asunto signado con el número AH51-X-2009-000910, por ante este Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas, y en tal sentido, esta Superioridad lo da por recibido.
I
Corresponde a este Tribunal Superior, pronunciarse sobre la competencia de la presente Acción de Amparo Constitucional, donde se denuncia la presunta violación de los derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 26, 27, 49, 76, y 78, por cuanto en fecha 3 de noviembre de 2010, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dictó auto mediante el cual admitió la reconvención propuesta por la parte demandada en el cuaderno separado de Obligación de Manutención, y dándole el trámite de una acción autónoma; el señalado cuaderno deviene de un Juicio Principal de Divorcio incoado por el ciudadano VICENTE EMILIO VELUTINI BENEDETTI,contra la ciudadana BLANCA ELENA PÉREZ, fundamentado en las causales segunda y tercera contenidas en el artículo 185 del Código Civil; asimismo, aduce el accionante, que en el precitado juicio principal en fecha 29 de septiembre de 2010, concluyó la fase de mediación, no llegando las partes a ningún acuerdo en lo que respecta a la obligación de manutención a favor del adolescente OSCAR VELUTINI PÉREZ; expone que en fecha 13 de octubre de 2010, la parte demandada contestó la demanda de Divorcio, y reconvino a la parte actora, en el cuaderno de Obligación de Manutención, reconvención ésta que el a quo admite de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como si se tratara de un juicio autónomo y/o ordinario, y aunado a ello, se abstuvo de dictar la medida provisional prevista en el artículo 351 de la Ley Especial; igualmente, alega el accionante que dicho auto establece que la contestación de la reconvención será dentro de los cinco (5) días siguientes al auto de fecha 3 de noviembre de 2010, y que concluido el precitado lapso, fijaría la oportunidad para dar inicio a la sustanciación; finalmente, la parte accionante solicita se dicte medida cautelar consistente en suspender el trámite que se está efectuando en el cuaderno de Obligación de Manutención AH51-X-2009-000910, mientras se tramita la presente acción de amparo constitucional, que se deje sin efecto por “INCONSTITUCIONAL” el auto que admite la reconvención de fecha 3 de noviembre de 2010, y se tenga como no interpuesto el escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la ciudadana BLANCA ELENA PÉREZ, en el cual promovió pruebas como si se tratara de una causa autónoma.
Ahora bien, analizada la situación de hecho y de derecho expuesta por la parte accionante en su acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a este Juzgado Superior Primero conocer el asunto bajo examen, y en consecuencia, se declara competente para conocer la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano VICENTE EMILIO BELUTTINI BENEDETTI contra las actuaciones del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, y así se declara.
II
Una vez establecida la competencia, debe determinarse su admisibilidad, al respecto, se desprende del acta contentiva de demanda oral expresada por las abogadas ESTRELLA DE LA C. RUÍZ MARÍN y WILMARY JOSEFINA LÓPEZ MARTÍNEZ, antes identificadas, que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, con relación a las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, esta Alzada observa que en la presente acción no se configuran ninguna de dichas causales.
En consecuencia, al no cursar en autos elementos para determinar ab initio si están llenos los extremos a que se refieren las causales del citado artículo, debe declararse admisible la acción de amparo incoado, por cuanto no se halla incursa prima facie en tales causales de inadmisibilidad, la presente acción, y así se declara.
Por otra parte, con relación a la medida cautelar solicitada por la parte accionante, consistente en suspender el trámite que se está efectuando en el cuaderno de Obligación de Manutención AH51-X-2009-000910, mientras se tramite la presente acción de amparo constitucional, este Tribunal Superior hace del conocimiento a la parte accionante, que dictará pronunciamiento al respecto por auto separado, y así se hace saber.
III
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: ADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano VICENTE EMILIO VELUTINI BENEDETTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.157.847, asistido por las abogadas, ESTRELLA DE LA C. RUÍZ MARÍN y WILMARY JOSEFINA LÓPEZ MARTÍNEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.728 y 129.841, por la presunta violación de Derechos y Garantías Constitucionales contra las actuaciones judiciales emanadas del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, a cargo de la Jueza NURYVEL PEÑA GONZÁLEZ, en el asunto signado con el número AH51-X-2009- 000910. En consecuencia, se ordena:
1) Notificar mediante boleta, a la Jueza NURYVEL PEÑA GONZALEZ, con el objeto de que rinda el informe que, en su condición de presunta agraviante, establece el Artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, anexándosele a la respectiva boleta copia certificada de la solicitud y del presente auto. Se deja constancia que según jurisprudencia reiterada de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, la ausencia al acto de la Juez señalada como agraviante, no se tendrá como aceptación de las presuntas lesiones constitucionales denunciadas.
2) Notificar al ciudadano VICENTE EMILIO VELUTINI BENEDETTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.157.847, en su carácter de accionante, a fin de informarle el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, a objeto que exponga lo que ha bien tenga en relación a la Acción de Amparo, anexándosele a la respectiva boleta copia certificada de la solicitud y del presente auto.
3) Notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial de la apertura del presente procedimiento, a objeto de informarle sobre el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, a fin que exponga lo que ha bien tenga en relación a la Acción de Amparo, anexándosele a la respectiva boleta copia certificada de la solicitud y del presente auto, todo ello de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
4) Notificar mediante boleta a la ciudadana BLANCA ELENA PÉREZ, a objeto que conozca el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública para que exponga lo que ha bien tenga en relación a la Acción de Amparo, anexándosele a la respectiva boleta copia certificada de la solicitud y del presente auto.
5) Fijar la audiencia oral dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones aquí ordenadas.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente signado con el Nº AP51-O-2010-018822, practíquense las notificaciones conforme a lo ordenado, para lo cual se librarán las boletas correspondientes, anexándoseles a cada una, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veinte (22) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ ALBERTO TOTESAUT.
Seguidamente, previo el respectivo anuncio de Ley, en esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, a la hora que indica el Sistema JURIS 2000.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ ALBERTO TOTESAUT.
RIRR/ jat/bag-.
ASUNTO: AP51-O-2010-018822
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-