REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-020524
Vista la diligencia que antecede de fecha 22 de noviembre de 2010, suscrita por el Abogado IVAN CENTENO, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.242, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR ANTONIO ARIAS GRATEROL, mediante la cual solicita el pase legal de la presente solicitud de Exequátur y que se adecúe al procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido en la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Este Tribunal Superior en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la Resolución Nº 2009-31 de fecha 30/09/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, deja constancia que la extinta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, fue Suprimida. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que el mismo se encuentra en la fase de citación, y este Despacho de conformidad con lo pautado en el artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal “a”, acuerda tramitar la presente solicitud de conformidad con las normas establecidas en esta Ley, en consecuencia, se REVOCAN por contrario imperio los autos de fecha 08/12/2009, solo en cuanto a la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y de fecha 01/10/2010 en relación a la citación de la ciudadana ELIDE CARMEN ALBRONOZ ROJAS, que cursa en el folio sesenta y nueve (69), de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se ordena adecuar la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el 681 ejusdem, y así se hace saber.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA,
LA SECRETARIA,
DRA. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN
ABG. YELITZA GUARAMACO
ESCS/YG/Renny.-
AP51-S-2009-020524