REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
Poder Judicial.
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
200° y 151°
Asunto: AP51-V-2007-017933
Motivo: Colocación Familiar.
Demandante: JAVIELA ISABEL PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-645.723.
Abogado Asistente: JUANA JIMENEZ de MOLINA, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público.
Demandado: SEVERO ALFONZO GEDLER VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.551.146.
Joven: VALESKA DENIREE GEDLER ANTEQUERA.
Se inicia la presente acción por demanda de Colocación Familiar presentada por la ciudadana Javiela Isabel Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-645.723, debidamente asistida por la abogada Juana Jiménez de Molina, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, en contra del ciudadano Severo Alfonso Gedler Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.551.146. Ahora bien, vista la diligencia de fecha 04/11/2010, presentada por la ciudadana Blanca Aurora Marcano Morales, antes identificada, mediante la cual la ciudadana Javiela Piña Espejo, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida de abogado, desiste del procedimiento de Colocación Familiar, en contra del ciudadano Severo Alfonso Gedler Vivas, por cuanto su nieta Valeska Deniree Gedler Antequera alcanzó la mayoría de edad en fecha 21/08/2010; En consecuencia, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción del presente auto y entréguese a la parte interesada. Devuélvase documentos originales previa certificación por secretaria, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-V-2006-013107
ERG/LO/mh