REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-006617
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado JESUS ANTONIO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.755; en su carácter de representante de la Defensoría del Pueblo; este Juzgado, deja constancia mediante el presente auto, que en fecha 14 de octubre y 03 de noviembre del año en curso; compareció a la audiencia de juicio, la representación de la Defensoría del Pueblo, igualmente consignaron escrito de observaciones, que corre inserto a las actas procesales de la primera pieza, del cual se extrae lo siguiente:
“(…) solicitó la accionante que se impida que el Estado obligue a los niños, niñas y adolescentes a violar el derecho a la libertad de expresión y pensamiento, nuevamente la parte actora, no explana los elementos que permitan entender su pedimento, pues no indicó como es que el Estado va o esta obligando a los niños, niñas y adolescentes a vulnerar los referidos derechos constitucionales (…)
(…) En otras palabras, el escrito carece de alusión alguna a hechos, es incoherente, impresiso, en cuanto a las razones que motivaron la interposición así como a lo que efectivamente se solicita.
Esta situación obligaría a todos los que estamos involucrados en la presente causa a especular e imaginar lo que quiere la accionante, lo que nos coloca en un estado de indefensión, al no poder conocer con exactitud la pretensión de la accionante a fin de poder estructurar las opiniones, defensas, observaciones a que tenemos derecho, por ello solicitamos que se desestime esta ACCION DE PROTECCIÓN POR SER ININTELIGIBLE (…)
(…) Por todo lo anteriormente expuesto, la iniciativa del Gobierno del Distrito Capital, constituye una iniciativa educativa de carácter no formal para la percepción crítica de los mensajes comunicacionales difundidos por los diferentes medios de comunicación, al cual está obligado el Estado, según toda la normativa antes referida, en pos del desarrollo integral y pleno de la personalidad de los niños, niñas y adolescentes (…)”.
En consecuencia téngase el presente auto, como complementario de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10 de noviembre del año en curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Que así salvada las omisiones la sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2010, por este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que declaró: SIN LUGAR, la acción de protección que por intereses colectivos intentara la ciudadana ELENIS RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.365.055, quien actúa en su carácter de presidenta de la Asociación Civil FUNDECI, en contra de la ciudadana JACQUELINE COROMOTO FARIAS PINEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.051.541. en su calidad de Jefa de Gobierno del Distrito Capital, no observándose vulneración de los derechos fundamentales invocados por la actora. Ordenando igualmente que en el contenido formativo dirigido a lo estudiantes que participan en dicho programa se incluyan contenidos sobre derechos humanos, doctrina de protección integral y educación para la paz. Estos contenidos, bajo el principio de la cooperación inter institucional que consagra nuestra constitución, pueden ser impartidos a través de la Escuela de Formación de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, en el tiempo, forma y modo en que ambas instituciones así lo coordinen. Siempre respetando la voluntariedad de la participación en este programa.
A fin de coadyuvar en el logro de lo establecido en el punto segundo, estos cursos de formación en derechos humanos, doctrina de protección integral y educación para la paz, pueden ser también impartidos a través de organizaciones no gubernamental o consejos comunales con trayectoria y reconocimiento en el área, previa coordinación con el Gobierno del Distrito Capital a través de su unidad administrativa respectiva, siempre respetando el carácter de participación voluntaria de los adolescentes y debidamente autorizados por sus representantes. Expídanse copias certificadas con inclusión de la sentencia dictada y del presente decreto a los fines legales consiguientes.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA
ABG. MARY LOURDES ROMERO LUNA
AP51-V-2010-006617
Acción de Protección