REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, Y EEJECUCION.

Caracas, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151°
ASUNTO: AP51-S-2010- 007896
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: MARYS DEL CARMEN BETERMI y RAMÓN ANTONIO GÚZMAN ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-6.855.921 y V-10.329.448, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS GUILLERMO OJEDA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.370.
ADOLESCENTE: (X), de catorce (14)años de edad.
En fecha 18 de Mayo de 2010, este Tribunal, dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud.
Riela al folio 14, del presente asunto, diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Documentos (URDD), suscrita por la Fiscal Nonagésima BLANCA MARCANO MORALES, adscrita al Ministerio Público, por lo que dejó constancia que no tiene nada que objetar.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, este Juzgador pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el artículo 185-A, del Código Civil, y en tal sentido la presente solicitud de divorcio presentada por los precitados cónyuges, debe prosperar en derecho y así se declara.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juez Unipersonal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos: MARYS DEL CARMEN BETERMI y RAMÓN ANTONIO GÚZMAN ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-6.855.921 y V-10.329.448, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 28 de Febrero de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda, y así se declara.
Con respecto a las Instituciones Familiares, los padres acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos, y la custodia la tendrá la madre; el Régimen de Convivencia Familiar, será abierto siempre y cuando no interfiera sus labores escolares, y en cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 300,00), para su hijo; este Tribunal procede a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en su escrito, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada.
Finalmente, este Despacho acuerda, que una vez firme la presente decisión sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las Autoridades correspondientes, conforme a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente decisión, requieran las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010) Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS.
JGM/KS/Yosoty.
AP51S-2010-007896.