REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.
Caracas, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151°
ASUNTO: AP51-J-2010-018772
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: MARÍA VALENTINA BENAVENTE DE BLANCO y JOSÉ NEPTALI BLANCO ROA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-16.057.689 y V-6.125.365, respectivamente, debidamente asistidos por el abogada MIRIAM JOSEFINA CARABALLO MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.158.
HIJOS: CHARLIE JANETTE, YENIS MICHELL, ANDY JOSÉ, y (X), mayores de edad los tres (03) primeros, y de quince años de edad la última mencionada.
En fecha 24 de Noviembre del año que discurre, este Tribunal, dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, asimismo, se acordó suprimir la fase de mediación de la audiencia preliminar, establecida en el 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por no existir materia sobre la cual mediar y resultando tan acción por consiguiente inoficiosa; y por último se rescindió de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, este Juzgador pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el artículo 185-A, del Código Civil, y en tal sentido la presente solicitud de divorcio presentada por los precitados cónyuges, debe prosperar en derecho y así se declara.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución, y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos: MARÍA VALENTINA BENAVENTE DE BLANCO y JOSÉ NEPTALI BLANCO ROA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-16.057.689 y V-6.125.365, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 30 de Octubre del año 1979, como se evidencia del Acta de Matrimonio N°279, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, del Municipio Libertador, Distrito Capital, y así se declara.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza, a favor de la última de hija por no haber alcanzado la mayoría, la adolescente (X), este Tribunal procede a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y en cuanto a la Obligación de Manutención se deja constancia que el ciudadano JOSÉ NEPTALI BLANCO ROA , antes identificado se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00) mensuales.
Finalmente, este Despacho Judicial acuerda, que una vez firme la presente decisión sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las Autoridades correspondientes, conforme a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente decisión, requieran las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Despacho a cargo del ciudadano Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución, y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010) Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS.
JGM/KS/Yosoty.
AP51J-2010-018772
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