REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-014797
Vista la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario interpuesta por la ciudadana DULCE ALIDA ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, viuda y titular de la cédula de identidad número V- 6.451.971, actuando en representación de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), debidamente asistida por la abogada HILDEMAR NAVA ROJAS, en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.256; aceptación de herencia referida al patrimonio dejado por el ciudadano VICTOR MANUEL CASTELLANOS MARQUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.524.498, quien falleció ab-intestato el día 25 de enero de 2010, en el Distrito Capital; padre del niño antes identificado y de los ciudadanos CASTELLANOS ESCALANTE, ambos mayores de edad, de veinticuatro (24) y veintidós (22) años respectivamente; y una vez constatada la existencia de los herederos VICTOR DANIEL, VICTOR DAVIC y DULVIC MARIANA CASTELLANOS ESCALANTE y DULCE ALIDA ESCALANTE, así mismo revisado el inventario solemne practicado en atención a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y vista la conformidad del mismo por parte de los aceptantes en fecha 19 de mayo de 2010; este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la herencia del causante VICTOR MANUEL CASTELLANOS MARQUEZ, supra identificado, aceptada a beneficio de inventario con todas las consecuencias y efectos atribuidos por la Ley. Expídase por secretaría las copias que sean menester, para lo cual la parte interesada deberá consignar los respectivos fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
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