REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AH51-J-2010-017151
Solicitante: CAROL COROMOTO GIUSSEPE DICURU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.140.612.
Adolescente: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PRORROGA DEL PASAPORTE.
En fecha 26 de octubre de 2010, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana CAROL COROMOTO GIUSSEPE DICURU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.140.612, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), debidamente asistida por la Abogada LILIANA CARDOSO ACOSTA, Inpreabogado N° 76.089, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de la adolescente antes identificada, señalando cuanto sigue:
“…Manifiesto a través del presente escrito que Autorizo de manera amplia y suficiente al ciudadano LIRYE JOEL ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en España-Ciudad de Sevilla, titular de la cédula de identidad N° V-11.203.962, padre de mi menor hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), titular del pasaporte N° C1734938, para que pueda tramitar una PRORROGA DEL PASAPORTE de nuestra menor hija, en el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en España, ya que, la misma se encuentra viviendo con su padre en dicho País, según se evidencia en Documento de Cesión de la Guarda y Custodia (Hoy Responsabilidad de Crianza), el cual anexo en copia simple a la presente. Solicito respetuosamente a ésta digna Sala se sirva expedir dicha Autorización y dando así pleno cumplimiento a lo establecido en la Ley orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente...” (Sic)
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia fotostática del pasaporte de la adolescente, expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, Dirección General de Identificación y Extranjería (actualmente Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, SAIME) de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Copia de escrito de Cesión de la Guarda de la Adolescente antes mencionada.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, los recaudos que la acompañan, y revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad de la madre de trasladar a otro país para otorgar la autorización y del padre a venir al país, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA al ciudadano LIRYE JOEL ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en España-Ciudad de Sevilla, titular de la cédula de identidad N° V-11.203.962, para que realice todas las diligencias necesaria por ante el Consulado General de la Republica de Venezuela en España, a los fines de obtener la prorroga del pasaporte de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante, una vez consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,
Abg. ALICIA GUZMÁN VIDAL.
AH51-J-2010-07151
RC/AG/Yoel.
|