REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°
ASUNTO: AP51-J-2010-017649
Visto la anterior solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos EWUAR JOSE BENITEZ DAVIDA y GRECIA YORKARI ARIAS SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.168.742 y V-15.207.415, respectivamente, a favor de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quienes se encuentran debidamente asistidos por la abogada MIRNA GUZMAN, en su condición de Defensor de Niño, Niñas y Adolescentes Nº 19°, del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de octubre de 2010, por los ciudadanos EWUAR JOSE BENITEZ DAVIDA y GRECIA YORKARI ARIAS SOSA ut supra identificados, indicándole a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, quedando establecido el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES, mas todo lo estipulado en el acta de convenimiento. Por último expídase por Secretaría copias certificadas a los interesados en esta causa y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO. La Secretaria,
Abg. ALICIA GUZMÁN VIDAL.

RC/AG/y.