REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Caracas, once (11) de noviembre de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO: AP51-J-2010-017813
Visto la anterior solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Abg. BLANCA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, actuando en resguardo de los derechos e intereses de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), a petición de los ciudadanos IVETTE NAIK RIVERO JIMENEZ y JONNI ALEXANDER RONDON GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.587.518 y V-16.665.681, respectivamente, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de Octubre de 2010, por los ciudadanos IVETTE NAIK RIVERO JIMENEZ y JONNI ALEXANDER RONDON GIL ut supra identificados, indicándole a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, quedando establecido el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BF. 500,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BF. 250,00) QUINCENALES, más todo lo estipulado en el acta de convenimiento. Por último expídase por Secretaría copias certificadas a los interesados en esta causa y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público (O.A.P.), una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,
Abg. ALICIA GUZMÁN VIDAL.
RC/AG/y.
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