REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2007-001175
Vista el acta de fecha 24/05/2007, mediante la cual se celebró una reunión de advenimiento relativo a la solicitud de Convenimiento de Modificación de Custodia, Régimen de Convivencia y Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO TORREALBA TORREALBA y ZULEYMA RAQUEL NIÑO, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros V-10.030.893 y V- 9.233.484 respectivamente, y en atención al acuerdo suscrito por ambos, a favor de sus hijas (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 360, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia han quedado establecidos los siguientes acuerdos:
“…El ciudadano supra identificado, expresa: Mis hijas (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), duraron conmigo desde Enero hasta Marzo del presente año, la relación con mis hijas fue muy buena, no las llevamos muy bien, con respecto a mi pareja, la relación también fue muy buena, lo único incomodo era que las niñas tenían que levantarse a las 5 de la mañana para ir a caricuao al colegio, que se llama MIREYA VANEGAS, ubicado en caricuao en la UD3, mis hijas se iban solas al colegio, yo las acompañaba hasta la camioneta y ellas se iban solas; con respecto al novio de mi hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), yo hable personalmente con el y le plantee que el podía visitar a mi hija mientras yo estuviera en la casa y los fines de semana más que todo, y que a mi no me gustaría que el estuviera en boulevard de caricuao besándose con mi hija y el estuvo de acuerdo, acorde con el que solo la iba a visitar mientras yo estuviera allí, pero sin acordar ningún plan ni proyecto, estando presente mi hija, quien manifestó que estaba de acuerdo. Con respecto a todo lo que abarca la obligación alimentaría: pasaje, colegio no porque era gratuito, ropa, útiles y zapatos si, se los compre en julio, entre los dos; la recreación, cuando estuvo conmigo si, también la abarcaba, actualmente mis hijas, ya no están conmigo, están con la mama, desde el 17 de Marzo del presente año. Estoy de acuerdo con que mis niñas estén con la mamá; en cuanto al régimen de visitas, me comprometo cada 15 días, sábado y domingo, a buscar a mis hijas en la puerta del edificio donde ellas viven, en cuanto a la hora, yo las llamo el día sábado en la mañana para avisarles que las voy a pasar buscándolas, con respecto a las vacaciones escolares, dispondré de 15 días con mis hijas, a partir del 15 de julio hasta el 31 de julio, comenzando este año, en relación a la temporada navideña, será alternado y en este caso, comenzando este año el 24 con ellas y el 31 que sea con la mamá. Igualmente, carnaval y semana santa, serán alternados, comenzando el carnaval del 2.008, conmigo y la semana santa con la mamá, con respecto al cumpleaños de las hijas, se deja a decisión de ellas. La ciudadana supra identificada expreso: estoy de acuerdo con lo que el ciudadano FRANKLIN TORREALBA planteo, la única observación que yo veo, es que cuando mis hijas sean trasladadas a la casa del padre, el se comprometa a cuidarlas y velar por ellas, ya que tengo entendido que mi hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), se monta en motos y eso me causa angustia, por lo tanto quiero que el padre se comprometa a no dejarla montar en moto, el cual, el padre dijo estar de acuerdo. Con respecto a la obligación alimentaría, haremos la revisión ante la Fiscalía del Ministerio Público que hizo la homologación que fijo la obligación alimentaría. Y en vista de los diferentes inconvenientes y confrontaciones entre nosotros y nuestras hijas, nos comprometemos a que nos refieran a una institución competente para que se nos brinde la orientación adecuada al grupo familiar…”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente decisión adquiera carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
AP51-S-2007-001175
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