REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, once (11) de Noviembre de dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO: AP51-S-2010-006808
SOLICITANTES: FLOR MARITZA MONTES DE OCA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.808.127.
ADOLESCENTE: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER.
I
En fecha 26 de abril de 2010, la ciudadana FLOR MARITZA MONTES DE OCA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.808.127, en su carácter de abuela paterna y representa de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), debidamente asistida por el profesional del derecho ALEX AZUAJE AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.840, presentó escrito mediante el cual solicitó autorización judicial para ceder a la adolescente antes mencionada los derechos de propiedad de un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 0404, piso 4 del bloque 15, edificio 1, ubicado en la Urbanización Caricuao, UD5, Sector La Hacienda, Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el respectivo documento de condominio.
En fecha 12 de mayo de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, se fijó oportunidad para la comparecencia de la adolescente, del ciudadano Juan Bautista Rojas Pereira a fin de aceptara o se excusara del cargo para el cual había sido propuesto, y se instó a la solicitante a consignar copia certificada o el original del Título de Propiedad, así como la de la Certificación de Gravamen del bien objeto de la cesión. Folios 51 y 52.
En fecha 28 de mayo de 2010, se levantó acta dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN BAUTISTA ROJAS PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-0.3.856.484, quien aceptó el cargo de Curador Especial de la adolescente de autos. Folio 58. En esa misma fecha compareció la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien ejerció su derecho a opinar y ser oída de conformidad con lo establecido en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia “Lineamientos de Orientación sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 38705, en fecha 14/06/2007, artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, exponiendo cuanto sigue: ““Esta bien que me deje a mi el apartamento y no a mi papá, por que si se lo deja a mi papa sabiendo el estilo de vida de el, sabiendo que es muy a loca la vida de el, ha sido un esfuerzo para mi abuela obtenerlo y el lo derrocharía. Folio 59.
En fecha 16 de junio de 2010, se recibió diligencia suscrita por la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, emitiendo su opinión favorable en relación a la presente solicitud.
II
Revisada como ha sido la presente Solicitud de Autorización Judicial para Ceder, se desprende de la misma que fue acompañada de los recaudos siguientes:
- Original de documento de Propiedad del inmueble del cual se solicita la cesión, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, ahora Distrito Capital, de fecha 11 de julio de 1946, anotado bajo el N° 20, folio 33, Protocolo 1°, Tomo 10. Folios 73 y 74.
- Copia fotostática del expediente 99 11065, del Juzgado Octovao de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial, relativo al juicio de Guardia y Custodia. Folios 10 al 55.
- Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Carona del estado Bolívar, signada con el N° 885, de fecha 11 de agosto de 1994.Folio 6.
- Documento Original de la Certificación de Gravamen del inmueble objeto de la presente autorización, expedida por el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital. Folios 66 y 67.
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativas de los hechos alegados por la solicitante en relación a la tenencia de la custodia sobre la adolescente de marras y por consiguiente, así como de la existencia del inmueble objeto de esta solicitud. ASI SE DECIDE.
De lo anterior se desprende que la presente solicitud favorece a la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), debido a que se incrementaría el patrimonio de la misma y esto colaboraría a que tenga un mejor nivel de vida.
III
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor del artículo 267 del Código Civil en concordancia con los artículos 364 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE al ciudadano JUAN BAUTISTA ROJAS PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.856.484, en su carácter de CURADORA ESPECIAL de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), para que reciba en nombre de dicha adolescente la cesión que le hará su abuela paterna, la ciudadana FLOR MARITZA MONTES DE OCA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.808.127, del cien por ciento (100%) los derechos de propiedad de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con distinguido con el número 0404, piso 4 del bloque 15, edificio 1, ubicado en la Urbanización Caricuao, UD5, Sector La Hacienda, Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Capital. Dicho inmueble tiene una superficie de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS(63,00 M2); consta de las siguientes dependencias: cocina, lavandero, un baño, tres dormitorios, un balcón y sus linderos son: PISO: Con techo del Apartamento 0304; TECHO: Con Platabanda del Edificio; NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con parte de la Fachada Sur y área común de circulación del Edificio; ESTE: Con parte de la fachada Este y pared que da al apartamento 1401; y OESTE: fachada Oeste del Edificio.; cuyo documento de propiedad se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, ahora Distrito Capital, de fecha 11 de julio de 1946, anotado bajo el Nº 20, folio 33, Protocolo 1°, Tomo 10. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente resolución y de la solicitud entréguese a la parte interesada, una vez consignen los fotostatos. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA MARIA GUZMAN
AP51-S-2010-006808
RC/AG/K
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