REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, once (11) de Noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-006865
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos ENEIDA DEL CARMEN FLORES HERNANDEZ y FRANCISCO DANIEL CORDIDO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.212.627 y V-5.528.685, respectivamente, que rielan en los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37), respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus EFIGENIA HERNADEZ DE ORTEGA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.798.405, a la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), la cual hereda en representación de la ciudadana YULEIMA ALEJANDRA ORTEGA HERNÁNDEZ quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.507.876, así como el CONYUGE y el HIJO de la De Cujus EFIGENIA HERNADEZ, ciudadano GONZALO ORTEGA GELVES venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nro V- 6.068.489 y el ciudadano RUBEN GONZALO ORTEGA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.095.791. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante asimismo se acuerda la devolución de los originales previa su debida certificación en autos. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL.
RC/AG/YA.
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