REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Mediación, Sustanciación Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-017093
Vista el acta que antecede de fecha 19 de octubre de 2010, mediante la cual se celebró el Acto conciliatorio ante el despacho del Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo del ciudadano FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, relativo a la demanda de Revisión de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana NAYERLIN ANTONIA BARRIOS LEZAMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.612.896, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.749.100 y en atención al acuerdo suscrito por ambos en el que establecieron la forma de aumento del quantum de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija, la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia ha quedado establecido el quantum de la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
“…PRIMERO: El ciudadano MIGUEL GONZALEZ BARRIOS, manifestó su deseo e interés en otorgarle a su hija la cantidad de MIL SETENCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1700,oo) correspondiente al pago de sus prestaciones sociales producto de la relación de dependencia laboral que mantuvo con el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda. A tal efecto, solicitaron que la cantidad antes señalada sea depositada en una cuenta de ahorros a nombre de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) y que la misma cuente con la aprobación del Tribunal. SEGUNDO: Igualmente, el ciudadano MIGUEL ANGEL GOBNZALEZ ROJAS le proporcionara a su hija la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.390,00), los cuales serán depositados en dos partida quincenales de CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs.190,00) cada una. TERCERO: Asimismo, en lo que se refiere a los gastos extraordinarios tales como consultas médicas, actividades deportivas entre otras, serán garantizados conjuntamente por ambos progenitores. CUARTO: En lo que se refiere a los gastos correspondientes al inicio de las actividades escolares y los gastos de fin de año, los mismo serán garantizados conjuntamente por ambos progenitores. QUINTO: Asimismo, los ciudadanos MIGUEL ANGEL GONZALEZ ROJAS y NAYERLIN ANTONIA BARRIOS LEZAMA, solicitaron se oficie a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, a fin de que se sirvan remitir cheque de gerencia de la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.1700,00), las cuales corresponden a una quinta parte de las prestaciones sociales causadas por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZA ROJAS, quien prestó sus servicio en la Institución antes señalada…Asimismo, una vez que conste en autos la remisión del Cheque de Gerencia a nombre de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), se ordene la apertura de una Cuanta de Ahorros…”(Sic).
Ofíciese a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, a fin de comunicarle lo conducente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes, una vez consignen los fotostatos. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente decisión adquiera carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K
AP51-V-2009-017093
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