REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil diez (2010).
Año 200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-017499

Visto el escrito contentivo de la solicitud de LIQUIDACIÓN Y/O PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado en fecha 28-10-2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos LUIS ARMANDO DOMINGUEZ HERNANDEZ y MARIELA RAMIREZ SAYAGO, venezolanos, divorciados, mayores de edad, domiciliados en caracas y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.935.254 y V-11.306.153, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados ELIO BLANCO e ISDEL PEROZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 104.971 y 75.985, respectivamente; este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa de Ley. Ahora bien, previa revisión del contenido del escrito presentado por ambas partes y en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, evidenciándose que en fecha 23/06/2010, la extinta Sala de Juicio Nº 8 de este Circuito Judicial, dictó sentencia mediante la cual declaró la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes presentada por los ciudadanos LUIS ARMANDO DOMINGUEZ HERNANDEZ y MARIELA RAMIREZ SAYAGO, antes identificados, es por lo que este Tribunal Segundo (2do.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 173 del Código Civil, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN Y/O PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Anéxese como parte de la presente decisión copia certificada del escrito de solicitud. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO.

LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL.
RC/AG/Y