REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-014210

SOLICITANTE: ZULMA ROSA VILLA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.832.628.
NIÑA: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO (CARGA FAMILIAR)

Vista la solicitud realizada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, y los recaudos presentados por la ciudadana ZULMA ROSA VILLA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.832.628. Este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos ROSA ISABEL AVILA DE PALACIO y ARACELIS ELENA TORRES DE VILLA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 24.058.202 y V- 7.760.092, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas; y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano RODOLFO ALI CONTRERAS ALVIAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.421.092, es responsable económicamente de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo, vista las declaraciones del ciudadano RODOLFO ALI CONTRERAS ALVIAREZ, antes identificado, quien expreso estar de acuerdo con la presente solicitud. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones como justificativo de CARGA FAMILIAR del ciudadano RODOLFO ALI CONTRERAS ALVIAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 15.421.092, a favor de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Cumplidas las presentes diligencias, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
La Juez,


Abg. ROSA CARABALLO. La Secretaria,


Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.

AP51-J-2010-017601
RC