REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN.
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-19049
SOLICITANTE: MERCEDES MARÍA OREA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.039.118.
ABOGADO ASISTENTE: BERTILIA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.126.
ADOLESCENTE: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)
MOTIVO: TUTELA
Vistas las actas que conforman el presente expediente signado con el número AP51-S-2009-19049, nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución de la Tutela de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 301 del Código Civil, en atención a la aceptación del Cargo y juramento prestado frente a la Jueza, éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, discierne la Tutela de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), supra identificada, la cual queda constituida de la siguiente manera:
• TUTORA: MERCEDES MARÍA OREA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.039.118.-.
• PROTUTOR: JENNY JOSEFINA OREA, venezolana, mayor de edad, de este
domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.154.020.
• SUPLENTE DEL PROTUTOR: CARLOS ALBERTO PIÑA OREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.154.074.
• INTEGRANTES DEL CONSEJO DE TUTELA: 1) JHEAN CARLOS LOPEZ MIJAREZ; venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.720.554; 2) TEOTISTE MARGARITA OREA DEA LONZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.042.725; 3) ANAIS COROMOTO PIÑA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.100.304 y 4) JONATTA SNAIDER PERDOMO SANTIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.389.706.
Se hace la advertencia a cada una de las personas nombradas que deberán dar fiel cumplimiento a lo establecido en los artículos 351, 352, 353 y 355 del Código Civil, dentro de los diez días de despacho siguientes contados a partir del presente discernimiento, y para lo cual se fijará caución en auto aparte. Se ordena de conformidad con el artículo 413 del Código Civil, la Protocolización del presente Discernimiento de Tutela en el Registro Público de la Jurisdicción del domicilio de los pupilos. Así como se insta a que cumplan con lo establecido en el artículo 415 de la norma antes referida. Expídase copia certificada del presente y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2010. Año 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K
AP51-S-2009-019049
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