REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°
ASUNTO: AP51-J-2010-018328
Vista la anterior solicitud contentiva de CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público, Abg. IRDE CAPOTE MENDOZA, a petición de los ciudadanos YANCKY REINALDO RODRIGUEZ BUITRIAGO y KATISUKA NAKARI BLANCO ANDERSON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.284.579 y V-16.263.055, respectivamente, actuando en Interés Superior del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los mencionados acuerdos, suscritos en fecha 02 de Noviembre de 2010, por los ciudadanos YANCKY REINALDO RODRIGUEZ BUITRIAGO y KATISUKA NAKARI BLANCO ANDERSON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada; el padre se comprometió a pagar la deuda que es por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) . Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,
Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.
RYC/AG/Y
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