REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, tres (3) de noviembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-015212
Vistas las actas que conforman el presente asunto, es especial al acta levantada en fecha 29 de octubre de 2010, en la cual se evidencia que no compareció la ciudadana LIGIA DUARTE MONTIEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 220.017.035, ni tampoco la ciudadana NOHELIA REBECA DUARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.158.555, en su carácter de parte solicitante del presente asunto; este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 514 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA EXTINGUIDO el procedimiento de la solicitud de CURATELA. A tal efecto, se le hace de su conocimiento a la parte solicitante, que podrá intentar nuevamente la solicitud, transcurrido un (01) mes, contados a partir del día siguiente al de hoy. Así se Decide.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GÚZMAN
RC/AG/K
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