REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-017139
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas OSWALDO ANTONIO RADA RANGEL y GLADYS RODRIGUEZ DUARTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.587.001 y V-10.514.833 respectivamente, que rielan en los folios quince (15) y dieciséis (16) respectivamente del presente ausnto; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DANIEL JOSE ALBORNOZ ROSALES, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.412.164, a favor de sus hijas las niñas De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes e igualmente de su cónyuge, la ciudadana YOSENIA NAYIBETH RODRÍGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.587.001. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,
Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.
Asunto: AP51-J-2010-017139
RC/AG/K.
|