REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-016804

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas ARTURO JOSE MEZA VELIZ y LUISA ZULEIMA LUCERO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.388.954 y V-6.362.421, respectivamente, que rielan en los folios once (11) y doce (12), respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus WILFRED EDUARDO VILLAROEL LUCERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.834.768, a favor de sus hijos: los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) y su cónyuge la ciudadana NAIR CAROLINA LARA DE VILLAROEL, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-14.967.540. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.

RC/AG/k.