REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, cuatro (4) de Noviembre de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°
ASUNTO: AP51-J-2010-016913
Visto la anterior solicitud de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por los ciudadanos JAKSON FERNANDO ZERPA RESTREPO y CLAUDY LISBETH MADRID MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.191.572 y V-20.520.179, respectivamente, a favor de sus hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien se encuentra debidamente asistida por el abogado PLACIDO CHUELLO PINEDA, en su condición de Defensor de Niño, Niñas y Adolescentes N° 003, adscrito a la Defensoría de la Fundación de Acción Social; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Jueza Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010), por los ciudadanos JAKSON FERNANDO ZERPA RESTREPO y CLAUDY LISBETH MADRID MENDEZ ut supra identificados, indicándole a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Por último expídase por Secretaría copias certificadas a los interesados en esta causa y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público (O.A.P.), una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,
Abg. ALICIA GUZMÁN.
Asunto: AP51-J-2010-16913.
RC/AG/Y
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