REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-016089

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas NATALIA MARGARITA ARRAEZ CASTILLO y JOSE GREGORIO SANCHEZ VILORIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.830.393 y V-6.288.281, respectivamente, que rielan en los folios catorce (14) y quince (15), respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS MANUEL HENRIQUE AVILA, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.890.674, a favor de sus hijos: el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), los ciudadanos YULIANA VANESSA, ELIANY ANDRI y LIZMAR CAROLINA HENRIQUE MONTEGRO, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.086.014, 19.087.024 y V-17.562.294, respectivamente. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.

RC/AG/k.