REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, diez (10) de Noviembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-1992-000139

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto; y por cuanto se evidencia del acta que antecede, que la ciudadana MAYDERLIN TERESA RIVAS AGUILAR, no compareció en forma alguna, a exponer lo que a bien tuviese, con relación al levantamiento de la medida de embargo decretadas en el presente asunto sobre el sueldo, bonificaciones y las prestaciones sociales que le correspondan al ciudadano MAY RIVAS, y por cuanto se evidencia que la ciudadana antes mencionada, alcanzó la mayoría de edad, tal como lo dispone el artículo 18° del Código Civil Vigente, contando para la fecha con diecinueve (19) años de edad; esta Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SUSPENDE la Medida de Embargo decretadas por auto de fecha 08 de Julio y 14 de Diciembre del año 1992, y mediante decisión definitivamente firme dictada en fecha 14 de Febrero de 2000, sobre los beneficios antes indicados, que le correspondan al ciudadano MAY ROA RIVAS AGUILAR, en consecuencia, se acuerda oficiar lo conducente al Gerente de Recursos Humanos de la Comandancia General del Ejercito, a tal efecto se designa correo especial al referido ciudadano, para que proceda hacer entrega de la comunicación, debiendo consignar a los autos, copia del oficio respectivo con su acuse de recibo. Ofíciese igualmente lo adecuado al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. Por las razones, antes señalada, este Tribunal, da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del expediente, por cuanto no tiene materia sobre la cual decidir- Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. ROBSY RIVAS.

AP51-V-1992-000139
Luis serrano.